Se decreta la siguiente cautelar:
MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada MIGUEL ÁNGEL RIVAS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.886.134 y de este domicilio, en su carácter de aceptante y de la sociedad de comercio AEROTICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 08 de marzo de 1995, bajo el Nro. 60, tomo 22-A; hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 900.000,00), que comprende el doble del monto de la cambial, cuya cantidad es CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 400.000,00), más las costas procesales y honorarios calculados prudencialmente en un 25%, siendo dicha cantidad CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 100.000,00).