III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de documento privado incoada por FIDEL ALEJANDRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No V-5.573.387, mediante apoderada Judicial ROSSANA MARIA NOBREGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.108.955, inpreabogado No 171.608, referido a un contrato de compra venta de dos (02) Oficinas distinguidas con los Nros. 13 y 14, en el Centro Comercial Consolidado, situado en la calle Mariño, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se describen a continuación: 1.- La Oficina No 13, que forma parte del Edificio "B", del Centro Comercial Consolidado, situado éste en la calle Mariño, jurisdicc.....