REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-R-2015-000246
PARTE RECURRENTE: DEYSY YUSMIRA GONZALEZ FLORES
PARTE ACCIONADA: D.S.M. DISTRIBUIDORA SAN MARTIN, C.A. y D.S.M. FERRETERIA, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 22 DE JULIO 2015, DICTADO POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2015-000246, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionante recurrente, contra la Sentencia de fecha 22 de Julio del 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual declara la inadmisibilidad de la demanda por subsanación insuficiente hecha por la representación judicial de la parte demandante y recurrente, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana DEYSY YUSMIRA GONZALEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.472.951, representada judicialmente por el abogado: AQUILES TERÁN YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.630, contra la entidad de trabajo D.S.M. DISTRIBUIDORA SAN MARTIN, C.A. y D.S.M. FERRETERIA, C.A., cuyos Registros de Identificación Fiscal son los Nos. J-30414142-2, y J-30817129-8, ambas ubicadas en la Av. Principal Zona Industrial Paraparal, C.C. Araguaney, Galpón 03 (Frente a la Panaderia Mocaccino), Los Guayos, Edo. Carabobo, Venezuela.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora y recurrente en fecha 28 de Julio de 2015 -folio 64-, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 22 de Julio de 2015, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2015-000555, en el que el Tribunal a quo declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por la parte demandante y recurrente, por subsanación insuficiente presentada en fecha 17 de Julio de 2015, por ante la oficina receptora de documentos del Tribunal competente.
En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionante y recurrente interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2015-000246, en fecha 16 de Septiembre del 2015 –folio 68-
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 13 de Octubre del 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual contiene una pieza de setenta y cinco (75) folios útiles, contentivo del Juicio seguido por la ciudadana DEYSY YUSMIRA GONZÁLEZ FLORES, contra la entidad de trabajo D.S.M. DISTRIBUIDORA SAN MARTIN, C.A., D.S.M. FERRETERIA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado AQUILES P. TERAN YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.630, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de julio de 2015. DESELE ENTRADA y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
(…/…)
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora por medio de diligencia -folio 64- de fecha 28 de Julio de 2015, presentada por el abogado AQUILES TERÁN YÉPEZ, inscrito bajo el IPSA Nº 171.630; el mismo expone lo siguiente:
Cito…
“En horas de despacho de hoy 28 de Julio de 2015, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio, Aquiles Teran Yepez, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-18.748.851, inscrito en el IPSA bajo el número 171.630, ante usted acudo para exponer: Apelo contra decisión tomada por este Tribunal el día 22 de Julio de 2015, que riela en este expediente bajo los folios numero 57 al 60, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por mi representada en contra de la entidad de trabajo DSM DISTRIBUIDORA SAN MARTIN C.A. Y DSM FERRETERIA C.A. Es todo.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 22 de Julio de 2015.
Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2015, y con sujeción a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el martes Veinte (20) de Octubre de 2015 a las 9:00.AM, -Folio 78-.
Este Juzgador, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 20 de Octubre de 2015, dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes con especial referencia a la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte accionante recurrente, contra la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 22 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- MARIA ELENA FUENTES
OJMS/MEF/ojms
Asunto Principal: GPO2-L-2015-000555
Expediente: GP02-R-2015-000246
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