Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 25 de marzo del 2008, por el abogado ISAIAS ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, ciudadana LUISA RAFAELA ORTEGA, contra el auto dictado el 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la reconvención de la demanda, propuesta por la parte demandada. SEGUNDO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el JUZGADO "A-QUO" admita la reconvención propuesta por la accionada-reconviniente, ciudadana LUISA RAFAELA ORTEGA, continuándose su tramitación por el procedimiento ordinario.
Queda así REVOCADO el auto objeto de la pres.....