JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA. LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA OIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RAMON PEREIRA CALCAMO y AMANDA PEREIRA BRICEÑO, Apoderados de la ciudadana: LASTENIA PEREIRA
DEMANDADO: JOSE MANUEL OCAMPO
MOTIVO: CUMPUMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXP Nº 1193
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 09 de Julio de 2007, se recibe en este juzgado escrito de demanda incoada por los abogados RAMON PEREIRA CALCAMO y AMANDA PEREIRA BRICEÑO, inscritos en el I.P.S,A bajo los Nros. 1211 y 94961, respectivamente, actuando corno apoderados de la ciudadana LASTENIA PEREIRA CALCAMO, contra el ciudadano JOSE MANUEL OCAMPO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alega la demandada que en fecha 15 de Junio de 1993, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano JOSE MANUEL OCAMPO, cuyas especificaciones se señalan en el escrito de demanda------——----——————-—--—---—--------------------------------------------------------
El contrato fue renovado hasta el 16-06-2002 y se venció el 19-12-2002, momento en que se produjo la prorroga legal, y al momento que se solicito el inmueble el inquilino reacciono en forma inamistosa, y en el mes de mayo de 2005 empezó a consignar por tribunal hasta el mes de Enero de 2006, y queda debiendo desde febrero hasta diciembre de 2006 y Enero hasta Junio de 2007,quedando insolvente---—-———-------------------------------------------------------------------
La accionante fundamentó la presente demanda en base a lo previsto en el artículo 33 y .39 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios y artículos 1159, 1160 del Código Civil, procediendo a demandar al ciudadano JOSE MANUEL OCAMPO, a lo siguiente: a) En dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. b) En la entrega del inmueble arrendado; totalmente desocupado, y en las mismas perfectas condiciones que lo recibió. c) De conformidad con el artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil solicitó se dicte medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado y se haga el deposito del mismo en las personas de sus propietarios; con fundamento en los artículos 585 y 588 ejusdam, solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del demando hasta cubrir el monto de las sumas adeudados. Dícha medida se pide por cuanto existe el riego manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que eventualmente condene el pago de
sumas señaladas.----------------------------------------------------------------------------------------------- -----—-—-—-----------———-—— -----
En fecha 19 de Julio de 2007, se admitió dicha demanda.---------------------------------------------- — —
En fecha 9 de Agosto de 2007, la abogada AMANDA PEREIRA, consigno mediante diligencia los fotostatos a los fines de practicar la citación del demandado.---------------------------------------- -
En fecha 27 de Septiembre de 2007, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia junto con recibo de citación al demandado previa identificación en la cual hace saber que hizo entrega al demandado compulsa y recibo, negándose este a firmar el recibo.---—-------------------En fecha 09-10- 2007, la parte accionante diligencia solicitando notificación por secretaria.------
En fecha 15-10-2007, el tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia y se acuerda librar boleta de notificación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-04-2008, la Secretaria de este tribunal consigna notificación.
En fecha 20-05-2008, la abogada de la parte accionante consigno pruebas y se agregan y se admiten.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el demandado de autos, ciudadano BLAS DE
JESUS PINEDA ROJAS, ya identificado, no compareció dentro del lapso establecido en el artículo 883 de Procedimiento Civil, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, NI POR SI NI MEDIANTE Apoderado Judicial,
ni promovió prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo la confesión ficta de la
demanda, conforme lo establece el articulo 362 ejusdem. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda Por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por RAMON PEREIRA CALCAMO y AMANDA PEREIRA BRICEÑO, actuando como apoderados de la ciudadana LASTENIA PEREIRA CALCAMO, contra el ciudadano JOSE MANUEL OCAMPO, y condena a éste a lo siguiente: a) En dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. b) En la entrega del inmueble arrendado; totalmente desocupado, y en las mismas perfectas condiciones que lo recibió. c) pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 1.275,00) por concepto de cánones vencidos. d) Al pago de las costas y costos de conformidad al articulo 36 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 21 días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR
La Secretaria
Abg. Ynés Brazón González.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde,
La Secretaria,
Abg. Ynés Brazón González.
Exp. 1193