REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1386

El 26 de mayo de 2008, el ciudadano José Eusebio Certad Montero, titular de la cédula de identidad N° V-3.479.987, actuando en su carácter de director gerente de HOTEL CAMORUCO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de mayo de 1982, bajo el N° 23, Tomo N° 17-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07527173-4, domiciliada en la Av. Bolívar Norte N° 110-161, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Antonio Jatar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.850, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0594-119 del 20 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de junio de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1562 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez











Exp. Nº 1562
JAYG/ms/gl