Visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana: BRETAÑA ELIZABETH CUBILLAN GURMEITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.844.824, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada LUZMAR MOLINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-128.392, vistas y analizadas las actas procesales se desprende que la Parte Accionante al momento de presentar la demanda, compareció por ante este Tribunal, asistido por la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654; por lo que este Tribunal, observa que la Abogada Asistente de la Parte Accionada Abogada LUZMAR MOLINAS S., es hija biológica de la Abogada Asistente de la Parte Accionante ut supra identificadas, siendo este un hecho de conocimiento público y notorio para este Juzgado, en este orden de ideas, determina este Tribunal, que la Abogada LUZMAR MOLINAS SÁNCHEZ, ya identificada, no debió aceptar la asistencia de la Parte.....