REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de octubre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000739
Parte demandante: JUANA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.054.487
Apoderado de la parte demandante: Abogados: OLGA MATOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número135.400
Parte demandada: LA GRILLADE, C.A
Apoderada de la parte demandada: CAROLINA WALTHER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.913
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 20 de octubre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, para la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, por una parte, JUANA ESCALONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.054.487, debidamente asistida por la abogada OLGA MATOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, IPSA 135.400, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA por una parte y, por la otra, la abogada CAROLINA WALTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.103.003, abogado en ejercicio, IPSA 48.913 y con domicilio en Valencia Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil LA GRILLADE, C.A, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 1980 , bajo el número 53 , tomo 103-A, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán EL PATRONO, seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2011-000739, referente al cobro de Prestaciones Sociales , estipulada por las siguiente cláusulas
PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signadocon el numero GP02-L-2011-000739, que LA TRABAJADORA JUANA RAMONA ESCALONA,,intento una demanda contra la empresaLA GRILLADE,C.A. SEGUNDA: LA TRABAJADORA, en el Libelo referido en la cláusula anterior, declara que prestó sus servicios a la empresa desde de 05 de abril de 1998, en el cargo de ayudante de cocina, con un ULTIMO SALARIO MENSUAL de958,00 Bs F, a razón de 31,93 diarios laborando de manera Subordinada e ininterrumpida hasta el 4de julio de 2009 fecha en la cual fue despedido por su jefe inmediato. TERCERA: LA TRABAJADORA en la Demanda declara que LA EMPRESA le debe los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 12.202,49; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:76.905,08; PAGO DE DIAS ADICIONALES: 2.976,28 ; DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 762,97; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 4.577,85; PAGO DE SALARIOS CAIDOS: 24.112,83; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 7.629,75; BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET): 115.068,59; VACACIONES2010:1.794,16; UTILIDADES 2010 1.835,35;VACACIONES 2011: 1.876,34; UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: 458,88 que suman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILDOSCIENTOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F 250.200,57).CUARTA: LA EMPRESA, rechaza y niega en todas sus partes la reclamación que le ha sido formulada por LA TRABAJADORA en el Libelo de demanda ya que LA EMPRESA alega que no se le deben a LA TRABAJADORAtodos los conceptos a que se refiere en lascláusulas de la demanda así como también rechaza y niega el salario que dice en la demanda que devengaba en LA GRILLADE, C.A ya que JUANA ESCALONA, devengaba era el salario establecido por el Ejecutivo Nacional , es decir, devengaba salario mínimo y para el momento que fue despedida el salario decretado por El Ejecutivo Nacional era 879,15 Bs F. . Igualmente que la ciudadana Juana Escalona no laboraba los días domingos. QUINTA: No obstante lo expuesto por las partes en las clausulas anteriores del presente documento y a los fines de poner fin al Juicio que cursa por ante EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2011-00739, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, convienen en celebrar la presente transacción y LA GRILLADE, C.A, conviene en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad única y exclusiva de VEINTICINCO MILDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs F 25.242,50), cantidad que engloba el pago de los conceptos pormenorizados en la clausula tercera de la presente transacción laboral. SEXTA: Las partes manifiestan estarmutuamente satisfechas con la presente transacción y no tener nada mas que reclamarse por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas,bono vacacional, bono vacacional Fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno , pago de días domingos y feriados, cesta ticket, por IVSS como Paro Forzoso, indemnizaciones por enfermedades y accidentes laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, ni por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados que hayan podido incurrir en virtud de la demanda referida en la clausula primera .OCTAVA: JUANA ESCALONA, antes identificada, declara que ha recibido en este acto la cantidad acordada en pagar por LA GRILLADE, C.A, en virtud de la presente transacción, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MILDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs F 25.242,50), cantidad está pagada de la siguiente manera: QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs F 15.745,30) en cheque denúmero 72602445, de fecha26 de septiembre de 2011,a la orden de JUANA ESCALONA, Banco Nacional de Crédito y la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS ( Bs F 9.497,20) depositado en el Banco Fondo Común por concepto de FIDEICOMISO tal y como consta en carta que se anexa en copia simple a la presente transacción y que forma parte de la misma . Con el pago de la cantidad antes referida hay un TOTAL FINIQUITO: LA TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por LA GRILLADE, C.A, en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y las libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, a LA GRILLADE, C.A, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas no teniendo nada que reclamar JUANA ESCALONA por ningún concepto relacionado con la presente transacción. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: i) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por terminado el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo.
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de la cual es pagada la cantidad de VEINTICINCO MILDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs F 25.242,50), en la forma de pago antes descrita, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JUANA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. - V-7.054.487, contra la Demandada LA GRILLADE, C.A, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que en este acto se regresan las pruebas a las partes.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES