REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 20 DE OCTUBRE DE 2011
AÑOS: 201º y 152º
Parte Demandante: MILVER DAEL ESPINOZA
Parte Demandada: BRETAÑA ELIZABETH CUBILLAN GURMEITTE
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
Visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana: BRETAÑA ELIZABETH CUBILLAN GURMEITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.844.824, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada LUZMAR MOLINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-128.392, vistas y analizadas las actas procesales se desprende que la Parte Accionante al momento de presentar la demanda, compareció por ante este Tribunal, asistido por la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654; por lo que este Tribunal, observa que la Abogada Asistente de la Parte Accionada Abogada LUZMAR MOLINAS S., es hija biológica de la Abogada Asistente de la Parte Accionante ut supra identificadas, siendo este un hecho de conocimiento público y notorio para este Juzgado, en este orden de ideas, determina este Tribunal, que la Abogada LUZMAR MOLINAS SÁNCHEZ, ya identificada, no debió aceptar la asistencia de la Parte Demandada a sabiendas que su madre biológica la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, es la abogada asistente de la parte actora, contraviniendo lo establecido en el Artículo 13 del Código de Ética del Abogado Venezolano, por lo que este Tribunal, en aras de garantizar los principios constitucionales del acceso a la justicia y del debido proceso; y en obsequio a la justicia y la equidad, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 23 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas de Notificación, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.284-2011
Materia: CIVIL
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