REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP21-L-2011-000146.
Parte Demandante: FRANK MADURO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.991.847.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado: GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 68.903.
Parte Demandada: DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA).
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: ANALI THEN MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 133.860.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 2:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano FRANK MADURO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.991.847, debidamente asistido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.997.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.903, y por la empresa demandada DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA)., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de de 2007, bajo el No. 19, Tomo 318-A, comparece su apoderada judicial la ciudadana ANALI THEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, , abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANK MADURO GARCÍA, incoó demanda contra la empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA), por la cual reclama el pago de supuestas diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede Puerto Cabello. Manifiesta el ciudadano FRANK MADURO GARCÍA que comenzó a prestar sus servicios para la empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA), en la fecha de ingreso: 1 de Junio de 1993, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 25 de Enero de 2011, devengando un salario mensual de ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.050,00). El ciudadano FRANK MADURO GARCÍA considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 639.035,12), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- Prestación de antigüedad y días adicionales. La empresa me adeuda la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 61.439,51), a la referida prestación tengo derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas conforme a la previsto en los artículos 133 y 146, parágrafo segundo, del referido instrumento legal, es decir, con base al salario integral devengado por mí en el mes respectivo, más la incidencia salarial que se calcule sobre este monto por la asignación del vehículo.
2.- Intereses sobre prestaciones. La empresa me adeuda la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 201.742,64), los intereses fueron calculados con base a la tasa promedio entre activa y pasiva, determinada por el banco central de Venezuela, tomando como referencia a los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Bono vacacional y bono vacacional fraccionado. La empresa me adeuda la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 72.416,21), el derecho a percibir este concepto surge por aplicación de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 146 de la misma Ley.
4.- Vacaciones vencidas y no disfrutadas y vacaciones fraccionadas. La empresa me adeuda la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 303.436,76), de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 95 de su Reglamento, las cuales deberán ser pagadas con base al último salario normal devengado por mí antes de la finalización de la relación de trabajo.
5.- Participación en los beneficios y/o utilidades. En este sentido, en la oportunidad probatoria correspondiente, se solicitara que la empresa exhiba cual fue la renta neta de la compañía en cada período, a los fines de verificar las diferencias que pudieran haber quedado pendientes por pagar por utilidades en casa caso, el derecho a percibir este concepto surge por aplicación de los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
6.- Participación Gerencial o de Gestión (Management). Mi empleador incumplió con el pago de este beneficio por el ejercicio económico 2010/2011, por lo que ahora demando su pago, el cual solicito respetuosamente sea estimado mediante experticia complementaria del fallo, previa exhibición del empleador del balance general de la Empresa y del estado de ganancias y pérdidas de dicho período, la cual será solicitada en la oportunidad legal correspondiente.
7.- Intereses de Mora. De igual forma demando los intereses de mora que se han generado sobre la cantidad adeudada, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es, desde la finalización de la relación de trabajo, hasta su definitiva cancelación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada por nuestro Máximo Tribunal en este sentido, previa experticia complementaria del fallo que los cuantifique y que tome en consideración los índices de porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela.
8.- Indexación Monetaria. Finalmente, solicito respetuosamente se ordene la indexación y/o corrección monetaria, sobre el monto que se condene a pagar a la demandada en la definitiva, desde la fecha en que se causaron, hasta el momento en que sean pagados efectivamente.
9.- Costas y costos del proceso. Por último solicito respetuosamente a este Tribunal condene a la demandada al pago de las costas y costos del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, reclamó en el escrito libelar el pago de los Participación Gerencial o de Gestión (Management) correspondientes al recálculo del año 2009-2010, el pago de la fracción correspondiente al año 2010-2011, así como los de todos los años anteriores a su relación laboral y la incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Por último, reclamó las incidencias correspondientes al beneficio del vehículo que le fue otorgado por la empresa durante toda su relación laboral, y por ello, que dicho monto se debe considerar como formando parte del salario a los efectos del cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.”
SEGUNDO: El ciudadano FRANK MADURO GARCÍA manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, así como tampoco sufrió de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, por lo que al momento de su egreso no padecía de discapacidad alguna, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificaron los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA)., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de la supuesta diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le correspondía únicamente al demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 321.924,66), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 1 de Junio de 1993 hasta el 25 de Enero de 2011, monto éste recibido por el demandante a su cabal y entera satisfacción al momento de la terminación de la relación de trabajo, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 639.035,12)”, conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- Prestación de antigüedad y días adicionales. La empresa me adeuda la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 61.439,51), a la referida prestación tengo derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas conforme a la previsto en los artículos 133 y 146, parágrafo segundo, del referido instrumento legal, es decir, con base al salario integral devengado por mí en el mes respectivo, más la incidencia salarial que se calcule sobre este monto por la asignación del vehículo.
2.- Intereses sobre prestaciones. La empresa me adeuda la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 201.742,64), los intereses fueron calculados con base a la tasa promedio entre activa y pasiva, determinada por el banco central de Venezuela, tomando como referencia a los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Bono vacacional y bono vacacional fraccionado. La empresa me adeuda la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 72.416,21), el derecho a percibir este concepto surge por aplicación de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 146 de la misma Ley.
4.- Vacaciones vencidas y no disfrutadas y vacaciones fraccionadas. La empresa me adeuda la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 303.436,76), de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 95 de su Reglamento, las cuales deberán ser pagadas con base al último salario normal devengado por mí antes de la finalización de la relación de trabajo.
5.- Participación en los beneficios y/o utilidades. En este sentido, en la oportunidad probatoria correspondiente, se solicitara que la empresa exhiba cual fue la renta neta de la compañía en cada período, a los fines de verificar las diferencias que pudieran haber quedado pendientes por pagar por utilidades en casa caso, el derecho a percibir este concepto surge por aplicación de los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
6.- Participación Gerencial o de Gestión (Management). Mi empleador incumplió con el pago de este beneficio por el ejercicio económico 2010/2011, por lo que ahora demando su pago, el cual solicito respetuosamente sea estimado mediante experticia complementaria del fallo, previa exhibición del empleador del balance general de la Empresa y del estado de ganancias y pérdidas de dicho período, la cual será solicitada en la oportunidad legal correspondiente.
7.- Intereses de Mora. De igual forma demando los intereses de mora que se han generado sobre la cantidad adeudada, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es, desde la finalización de la relación de trabajo, hasta su definitiva cancelación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada por nuestro Máximo Tribunal en este sentido, previa experticia complementaria del fallo que los cuantifique y que tome en consideración los índices de porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela.
8.- Indexación Monetaria. Finalmente, solicito respetuosamente se ordene la indexación y/o corrección monetaria, sobre el monto que se condene a pagar a la demandada en la definitiva, desde la fecha en que se causaron, hasta el momento en que sean pagados efectivamente.
9.- Costas y costos del proceso. Por último solicito respetuosamente a este Tribunal condene a la demandada al pago de las costas y costos del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, reclamó en el escrito libelar el pago de los Participación Gerencial o de Gestión (Management) correspondientes al recálculo del año 2009-2010, el pago de la fracción correspondiente al año 2010-2011, así como los de todos los años anteriores a su relación laboral y la incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Por último, reclamó las incidencias correspondientes al beneficio del vehículo que le fue otorgado por la empresa durante toda su relación laboral, y por ello, que dicho monto se debe considerar como formando parte del salario a los efectos del cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.”
La empresa rechazó igualmente todos los pedimentos por su apego a la Ley, consagrando que durante toda la relación laboral cancelo la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y en especial, rechaza las diferencias en la participación Gerencial o de Gestión Managenent del año 2009-2010, pago de fracción del año 2010-2011, incidencias salariales, monto del vehículo como salario en virtud de que el vehículo no debería formar parte del salario del trabajador conforme con los criterios jurisprudenciales existentes, así como todo lo reclamado anteriormente, por resultar manifiestamente improcedente.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en los archivos de la empresa. ii) La empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA), hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y epecial, sin carácter salarial por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 275.000,00). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 275.000,00). Igualmente, reconoce FRANK MADURO GARCÍA el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral sucedido al término de la relación laboral y así da por sentado en la presente transacción, manifestando su conformidad absoluta. Dos Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano FRANK MADURO GARCÍA le otorga a la empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA), un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe el demandante mediante cheque Nro. 03786482, librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano FRANK MADURO GARCÍA, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 275.000,00), para un TOTAL a recibir por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 275.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA), nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTO: La empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA)., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación o Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), Bono Gerencial o de Gestión (Management) durante toda la relación, y en especial el recalculo correspondiente al año 2009-2010, la fracción de 2010-2011, las incidencias correspondientes a las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral de todos los bonos devengados, solicitando adicionalmente el cálculo y recalculo de todos los conceptos devengados durante la relación laboral, y los anticipos o descuentos producidos durante su relación laboral los cuales fueron objetados pero manifiesta su total conformidad con todos los anticipos, prestamos o descuentos realizados en el pago de las prestaciones sociales. Por último, reclamó el monto correspondiente a la incidencia del vehículo que debía ser considerado como salario a los efectos del cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y que el monto aquí acordado cubriría cualquier incidencia en el particular. Así mismo, reclamó cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano FRANK MADURO GARCÍA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, Bono Gerencial o de Gestión (Management) durante toda la relación, y en especial el recalculo correspondiente al año 2009-2010, la fracción de 2010-2011, las incidencias correspondientes a las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral de todos los bonos devengados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, los contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil, las responsabilidades objetivas o subjetivas en caso de resultar aplicables, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo en el capitulo referido a las indemnizaciones derivadas de los infortunios en el trabajo, por lo que, el ciudadano FRANK MADURO GARCÍA, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción, lo cual constituiría un anticipo de los montos que pudieran ser condenados o transados.
SEXTO: El ciudadano FRANK MADURO GARCÍA acepta y reconoce que la empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA), se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA, en especial TRANSPORTES INTERNACIONALES TIR, C.A.. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano FRANK MADURO GARCÍA a LA COMPAÑÍA DEMANDADA y TRANSPORTES INTERNACIONALES (TIR), C.A., un total y absoluto finiquito.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción la empresa DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA), y el ciudadano FRANK MADURO GARCÍA, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
OCTAVO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano FRANK MADURO GARCÍA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al ex-trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el ex-trabajador, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.
Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”, por lo que solicitamos se ordene el archivo definitivo del expediente. Suscribimos esta actuación ante el Secretario del Tribunal quien con su firma la autoriza.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogado. CARMEN VACCARO