DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, especializados en delitos de violencia contra la mujer, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Sustitución de la caución económica, a la que se condicionó materializar de la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada al ciudadano imputado JORDAN ANTONY LÓPEZ LISCANO, en la audiencia preliminar, efectuada en fecha 10-10-2011 establecida de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del COPP, por Caución Juratoria, prevista en los artículos 259 y 260, así como por la custodia familiar de conformidad con lo previsto en el ordinal 2do del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva.
SEGUNDO: Se acuerda su inmediato Traslado a fin de imponerlo de la Presente decisión y firme Acta de compromiso, conjuntamente con la ciudadana que se constituirá en su Custodia familiar.
Publíquese, regístrese. Líbrese Orden de traslado para el día Vierne.....