Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION y ordena la corrección a la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, quienes deberán estampar la respectiva nota marginal en el acta de defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 284, folio 285, Tomo I, AÑO 2002 de la siguiente manera: donde dice : "DEJA OCHO (8) HIJOS DE NOMBRES: EL EXPONENTE, RAFAEL, FELIPE, LUISA, BERTHA, ROMELIA, VIRGINIA, APOLONIA" es incorrecto, debe decir: "de.....