REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 12.457
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2016, por la abogado en ejercicio MATIOSCA KARELIS IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.930.186, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.852, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicito sean libradas nuevas notificaciones dirigidas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, en ocasión a la nueva reestructuración del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio), se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 26 de octubre de 2015, se dicto auto mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó la notificación Procurador General de la Republica y Ministro del Poder Popular de Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias .
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el oficio Nº 3129, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y boleta de notificación dirigida al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE CIENCIA Y TÉCNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, ordenados en el auto de fecha 26 de Octubre de 2015, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevas boletas de citación en los mismos términos establecidos en el referido auto. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 12.457. En la misma fecha se libro oficio Nro. 2224 y despacho de comisión Nro. _________/2225.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
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