JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.873
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 01 de agosto de 2016, por el abogado Francisco Hurtado León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.611, actuando en nombre propio y representación, parte querellante
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO I DE LOS AUTOS”
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“invoco el merito PROBATORIO, que se desprende de los instrumentos introducidos con el libelo de demanda, marcados desde la letra “A” hasta la letra Z4…”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
De igual forma la parte querellante consigna marcado “A, B1, B2, C, D, E, F1, F2, G, H, I, J, K, L, M. N. O, P, Q, R1,R2.En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir
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