REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 7.442
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2016, por la abogada MARIA ENMA LEÒN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en su carácter de apoderada judicial el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.051.755, mediante la cual solicitó:
“se requiera al Municipio Valencia del Estado Carabobo, informe a este Despacho y remita certificación de la inclusión presupuestaria 2016 y 2017de la cantidad adeudada, liquida y exigible, arrojada en la experticia complementaria FIRME.”
En fecha 09 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior dicto sentencia, mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA CONTRERAS, cédula de identidad V- 2.051.755, asistido por el abogado Mauricio César París, Inpreabogado Nº 55.295, contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA la reincorporación del recurrente, ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, cédula de identidad V- 2.051.755, al cargo de Supervisor, adscrito a la oficina de Promoción y Asistencia a la Comunidad de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual modifico la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 05 de noviembre de 2009, la cual declaró:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2010, por la Abogada Rosibel Grisanti de Montero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARABOBO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANCISCO CASTAÑEDA, debidamente asistido por el Abogado César París, contra los actos administrativos de remoción y retiro, de fechas 15 de diciembre de 2000 y 14 de febrero de 2001, respectivamente, dictados por la referida Alcaldía.
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. REVOCA el fallo apelado.
4. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia:
Declara la nulidad del acto administrativo de remoción Nº 137/00 de fecha 15 de diciembre de 2000, notificado en fecha 10 de enero de 2001 y del acto administrativo de retiro 929/01 de fecha 14 de febrero de 2001, notificado el 22 de febrero de 2001, dictados por la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Ordena la reincorporación del ciudadano Francisco Castañeda, al cargo que desempeñaba u otro de similar o superior jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde el momento de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, previa realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 04 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se decreto la Ejecución Voluntaria, y se ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron consignadas en fecha 17 de septiembre de 2014.
En fecha 24 de octubre de 2014 se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento realizado por el MUNICIPO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en cuanto a prorrogar el lapso de la ejecución voluntaria, asimismo se ordenó la práctica de una experticia complementaria, previamente la reincorporación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V- 2.051.755; igualmente se ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron consignadas en fecha 03 de noviembre de 2014.
En fecha 03 de diciembre de 2014, mediante diligencia el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA CONTRERAS, cédula de identidad V- 2.051.755, asistido por la abogada MARIA ENMA LEÒN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en la cual consignaron acta de reincorporación del querellante.
En fecha 09 de diciembre de2014, se realizo el acta de nombramiento de expertos, y se libró las respectivas boletas de notificación.
En fecha 15 de diciembre de 2014, tuvo lugar el acta de juramentación del ciudadano RAFAEL ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.146.884, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 46.647.
En fecha 27 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se designo como experto contable al ciudadano GUSTAVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.509.163, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 64.819, y en fecha
En fecha 27 de abril de 2015, tuvo lugar el acta de juramentación de la ciudadana MARIELA JOSEFINA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.521.190, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 76.708.
En fecha 28 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó al ciudadano LUIS MARTÍN CÁCERES RIVERA, cédula de identidad Nro. V-8.830.573, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 38.555, para que realice la experticia complementaria ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de noviembre de 2012. Asimismo se ordenó libró boleta de notificación dirigida al referido ciudadano.
En fecha 06 de agosto de 2015, tuvo lugar el acta de juramentación del ciudadano LUIS MARTÍN CÁCERES RIVERA, cédula de identidad Nro. V-8.830.573, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 38.555.
En fecha 28 de octubre de 2015, fue consignada la experticia complementaria del fallo.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, informen sobre la inclusión del presupuesto del año 2016, el pago de lo arrojado por el informe pericial, consignado en fecha 28 de octubre de 2015, por los expertos designados por este Tribunal, el cual arroja las siguientes cantidades: 434.698,41 Bs., por el concepto de sueldos dejados de percibir, el monto de 220.031,73 Bs., por los elementos del sueldos dejados de percibir, lo que arroja como monto total de 654.730,14 Bs., se le anexó copia certificada del informe pericial de fecha 28 de octubre de 2015 y del presente auto.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, ordena librar oficio dirigido a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, y modificada en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 7.442. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nros. 2201 y 2202
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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