REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 20 de septiembre de dos mil dieciséis



Expediente No: GP02-L-2016-000339
DEMANDANTE: NELLY DURAN SALCEDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO SANOJA BRANGER y ANANGELIS ALEJANDRA GIL I.P.S.A Nro. 172.617 y 227.173 respectivamente.
DEMANDADO: CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: EDGAR PAEZ, I.P.S.A Nro. 252.418
MOTIVO: PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy 20 de septiembre de 2016, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana NELLY DURAN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.602.915 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado la “ DEMANDANTE”), debidamente representada en este acto por los abogados JOSÉ ALEJANDRO SANOJA BRANGER y ANANGELIS ALEJANDRA GIL , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.448.364 y 21.605.779 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 172.617 y 227.173 también respectivamente, parte demandante en el presente juicio por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-339 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la abogada en ejercicio EDGAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 22.556.359 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 252.418; en su carácter de Abogada asistente del CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-30595169-1, con domicilio en la Av. 114, Calle La Ceiba, Urb. El Bosque – Valencia- Edo. Carabobo, el cual se encuentra representado en este acto por el presidente de la junta de condominio el Sr. MARIO JESUS DELGADO DE LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 3.586.449, por el periodo 2016-2017, según se evidencia de acta de asamblea de fecha 22 de febrero de 2016, que corre inserta en el presente expediente (en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA), y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio, y de las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderles contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier entidad de trabajo relacionada o vinculada con LA DEMANDADA, a la que LA DEMADANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA DEMANDADA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:
LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

1) Que comenzó a prestar servicios para el CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR, en fecha 1 de mayo de 1997.
2) Que durante la vigencia de la relación laboral ejerció el cargo de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES que debía realizar en las oficinas del condominio, con los materiales, equipos y recursos del condominio.
3) Que prestaba sus servicios los días martes y jueves de cada semana, en el horario comprendido de Martes 12:30 pm a 3:30 pm y los viernes de 3:00 pm a 6:00pm, devengando un sueldo mensual de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 52.800,00), equivalente a CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS FUERTES (Bs.F. 52,80)
4) Que el horario estipulado en el contrato fue variando al pasar de los años y de acuerdo a las exigencias del citado condominio; quedando en definitiva desde hace aproximadamente siete (7) años así: Martes y Viernes de cada semana, desde las 2:00 pm hasta las 4:30 pm.
5) Que una vez fueron transcurriendo los años no se celebró ningún otro contrato que no fuese el celebrado el primero de mayo de 1997.
6) Que LA DEMANDANTE siempre presto sus servicios para EL DEMANDADO de forma personal, directa, ininterrumpida, bajo relación de subordinación, en las oficinas del condominio, cumpliendo con el horario de trabajo que se le había establecido, y con los elementos materiales y equipos del propios de EL DEMANDADO
7) Que desde el inicio de la relación laboral y durante (15) años LA DEMANDANTE recibía su remuneración quincenal firmando recibos de pago quincenales en donde se especificaba la remuneración que devengaba por la prestación de sus servicios personales, directos, en forma permanente, continua e ininterrumpida y bajo relación de subordinación, adicionalmente en el mes de diciembre de cada año se le cancelaba una bonificación de fin de año, que en los últimos años era equivalente a dos (2) meses de sueldo.
8) Que a partir del año 2012, habiendo solicitado LA DEMANDANTE un aumento de su sueldo, se le exige que para darle el aumento debía comenzar a presentar facturas legales AL DEMANDADO.
9) Que los servicios que presto LA DEMANDANTE en forma personal, continua e ininterrumpida y bajo relación de subordinación AL DEMANDADO, comprendía la gestión diaria de las actividades del condominio tales como elaboración de cheques y firma de los mismos con la firma conjunta de uno de los miembros de la Junta de Condominio, atención a proveedores, compra de insumos para el Condominio, pago al personal contratado (trabajadora residencial, jardinero, mantenimiento de la piscina, vigilancia), pago a los proveedores, cambio de cheques para reponer caja chica, cambio de cheques para pagar al personal contratado en efectivo, cobranza de cuotas de Condominio, elaboración de los recibos de condominio, gestiones de pago de los servicios públicos y/o privados que recibía el Condominio, gestiones ante los bancos para efectuar los depósitos en las cuentas del condominio, registro contable de las operaciones del condominio, conciliaciones bancarias, emisión de estados financieros.
10) Que en fecha 15 noviembre de 2014, fue despedida injustificadamente después de haberse llevado a cabo una asamblea de propietarios del citado condominio, en la que se le informa a LA DEMANDANTE que habían decidido prescindir de sus servicios, pagándole únicamente su sueldo correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2014, no así sus beneficios correspondientes a las prestaciones sociales, a las que tenía derecho por los servicios personales, directos, continuos, ininterrumpidos y bajo relación de subordinación que le prestó durante más de 17 años AL DEMANDADO.
11) Que desde mayo de 1997 hasta octubre de 1997 el sueldo quincenal de LA DEMANDANTE era de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.400,00) (Bs.F. 26,40).
12) Que desde noviembre de 1997 hasta mayo de 1999 la remuneración quincenal era la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 38.150,00) (Bs.f 38,15).
13) Que desde junio de 1999 hasta abril del año 2000, devengo quincenalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) (Bs.f 50,00).
14) Que desde mayo del año 2000 hasta junio del 2001 devengo la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) (Bs.f 62,50) quincenales.
15) Que desde julio de 2001 hasta septiembre de 2003 su sueldo quincenal era de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) (Bs.f. 75,00).
16) Que a partir de octubre de 2003 hasta septiembre de 2006 la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) (Bs.f 90,00).
17) Que desde octubre de 2006 hasta abril de 2008 devengaba la cantidad quincenal de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) (Bs.f 150,00).
18) Que desde mayo de 2008 hasta agosto de 2009 devengaba la cantidad quincenal de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00).
19) Que desde septiembre de 2009 hasta abril de 2011 devengaba la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.425,00).
20) Que desde mayo de 2011 hasta noviembre de 2011 devengaba la cantidad quincenal de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00).
21) Que desde diciembre de 2011 hasta mayo de 2012 devengaba la cantidad quincenal de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
22) Que desde junio 2012 hasta la fecha del despido devengaba la cantidad quincenal MIL BOLIVARES (Bs. 1000).
23) Que por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “C” del Articulo 142 de la LOTTT, se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,00).
24) Que por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 143 de la LOTTT se le adeuda la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 20.586,36).
25) Que por concepto de intereses moratorios según el literal “F” del Articulo 142 de la LOTTT se le adeuda la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.869,46).
26) Que por concepto de vacaciones según los Artículos 190, 195 y 196 de la LOTTT, se le adeuda la cantidad de VEINTICINCO MIL UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (25.001,25)
27) Que por concepto de bono vacacional según el Artículo 192 de la LOTTT se le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (17.800,89).
28) Que por concepto de bonificación de fin de año fraccionada según el Artículo 132 de la LOTTT, se le adeuda la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.333,50).
29) Que por concepto de indemnización por despido injustificado según el Artículo 92 de la LOTTT se le adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs.35.971,71).


SEGUNDA. DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDADO.
EL DEMANDADO expresamente los siguientes alegatos:

Niega rechaza la totalidad de los argumentos, contenidos en la demanda, conforme a los siguientes elementos:


A) Es falso que, entre LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, haya existido una relación de carácter laboral, por cuanto LA DEMANDANTE no es ni fue trabajadora del CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR, ya que el único vínculo existente entre estos lo fue de naturaleza civil y mercantil, no laboral.
B) Es falso que LA DEMANDANTE prestaba servicios directos de forma permanente, continua e ininterrumpida y mucho menos bajo una relación de subordinación y exclusividad, sino que por el contrario, como todo profesional autónomo, realizaba sus actividades a su real saber y entender, sin que existiera ajenidad o subordinación alguna respecto al DEMANDADO.
C) Es falso que El DEMANDADO haya despedido a LA DEMANDANTE, por cuanto nunca fue trabajadora dependiente de este, LA DEMANDANTE solo prestaba servicios autónomos profesionales y por tanto el pago de sus honorarios profesionales se realizaba cumpliendo los requerimientos formales y materiales aplicables al respecto. .
D) El CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR y el DEMANDADO niega y rechaza se deba a favor de LA DEMANDANTE pago por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año fraccionada, indemnización por despido injustificado, por cuanto la DEMANDANTE no fue ni es trabajadora dependiente del CONDOMINIO ni del demandado.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretenciones contenidas en el JUICIO, los derechos que eventualmente pudieren corresponder a LA DEMANDANTE con ocasión a la relación que mantuvo con LA DEMANDADA, demas beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion que existió entre LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO con motivo u ocasión de las actividades realizadas en EL CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR, y a los ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante reciprocas concesiones llegan a un acuerdo, y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra EL DEMANDADO, por el vinculo existente, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la suma total ofrecida por EL CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR, es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificados con el No. 00000997, de fecha 12 de Septiembre de 2.016, girado contra el Banco Plaza a nombre de LA DEMANDANTE la Sra. Nelly Duran, por la suma de (Bs. F 120.000,00).

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EL CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR, su terminación, las prestaciones sociales y demás consecuencias, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar AL DEMANDADO, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el BENEFICIARIO prestó al CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA COMPAÑIA; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó AL CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE ya que el expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA. CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.



SEPTIMA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2016-000339 que cursa por ante este Tribunal.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que LA DEMANDANTE actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.




HOMOLOGACIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undecimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana NELLY DURAN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.602.915 y el CONDOMINIO RESIDENCIAS ISLA DE AVES CONDOR en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA