VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano, CARLOS EDUARDO OCHOA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.413.753, y de éste domicilio. Ubicada en la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma Estado Carabobo. Sobre las bienhechurias consistentes en una (01) casa de bahareque, con techo de zinc y piso de tierra, una (01) habitación, un (01) pozo séptico, un (01) rollo de manguera de regadío, cercada en alambre de púas a cuatro (04) pelos y herramientas de .....