REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º
De la revisión del presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011, la causa fue suspendida de oficio por este Tribunal, y con vista a la diligencia suscrita por la abogada EDELMIRA GUZMAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.950, apoderada judicial de la parte actora CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), identificada en autos, solicita al Tribunal la REANUDACION DE LA CAUSA. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer, observa que en fecha 01 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia en la cual aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intención del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, como dispuso la Sala el norte y propósito del cuerpo legal es la suspensión de la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. En el caso de autos, se evidencia que la presente causa se encuentra en el estado de Juramentación del Defensor Ad-litem por lo que en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba antes de la publicación del auto de fecha 18 de mayo de 2011. Notifíquese a la parte actora en el presente juicio de la reanudación. Y así se declara.-
El Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
El Secretario Temporal,

Abg. ÁNGEL TIRADO