Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.359.654, domiciliada en Mini Fincas "El Solar" calle 128, Nro. 803, Parcela 81, Sector Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo contra el ciudadano ROBERIO NICOLA DI FRANCESCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.099.960, y la sentencia por motivo de Acción de Reivindicción emanada del Tribuna Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, L.....