En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ GUERRERO, a quien se le designó como TUTOR a la ciudadana GLADYS JOSEFINA DIAZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-3.793.744.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, la ciudadana GLADYS JOSEFINA DIAZ GUERRERO, en su carácter de Tutor, deberá proceder a registrar copia de la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro respectivo.
Queda .....