REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE.-
BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.132.871, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.210, actuando en representación de sus derechos e intereses.

INDICIADO.-
INGRID AURORA GUEVARA MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.013.239, de este domicilio.

MOTIVO.-
INTERDICCION
EXPEDIENTE: No 11.474.

La ciudadana abogada BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, actuando en representación de sus derecho e intereses, el día 07 de junio de 2011, presentó una solicitud de interdicción de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, por ante el Juzgado Segundo de lo Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió al Juzgado Séptimo de lo Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el día 22 de junio de 2011, se abstiene de proveer sobre la admisión, instando a la parte solicitante a consignar la documentación necesario en original o en copia certificada.
El 28 de septiembre de de 2011, compareció la abogada BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, parte solicitante, mediante diligencia consigno original y copia de informe medico detallado de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, así como planilla forma 14/08 del Seguro Social, a los fines de su admisión.
El 31 de octubre de 2011, la abogada BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, parte solicitante, mediante diligencia consignó informe medico y señalo los familiares y amigado que van a rendir declaración en la presente solicitud
El 31 de de octubre de 2011, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual admitió la solicitud y se abrase el procedimiento de interdicción, y procédase a la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, conforme a lo establecido en el articulo 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, fijó el CUARTO (4to) día de despacho siguiente, a fin de que trasladarse al domicilio de la indiciada, para el interrogatorio de la indiciada, ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA; una vez que conste en autos la notificación del fiscal, el Tribunal oirá a cuatro parientes inmediatos, ciudadanos EDMUNDO ANTONIO GUEVARA MAYA, JAVIER ANTONIO, GUEVARA FLORES, PEDRO MONTERO SUAREZ y LUIS EDUARDO PEREZ TOVAR, quienes deberán comparecer a los fines de su interrogatorio, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia; en cuanto al nombramiento de los facultativos se pronunciará por auto separado.
El 09 de noviembre de 2011, el Tribunal “a-quo” levantó acta en el cual dejó constancia de haberse trasladado y constitutito en el domicilio de la indicada donde le efectuó el interrogatorio. Ese mismo día procede al interrogatorio del testigo JAVIER ANTONIO GUEVARA FLORES.
El 16 de noviembre de 2011, compareció la abogada BELKIS GUEVARA, parte actora, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la Juez.
El 21 de noviembre de 2012, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual la Abg. MARIA DEL R. MONTILLA, en su carácter de Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de noviembre de 2011, fueron interrogados los familiares y amigos de la indiciada, los ciudadanos PEDRO JOSE MONTERO SUAREZ, LUIS EDUARDO PEREZ TOVAR y EDMUNDO ANTONIO GUEVARA MAYA.
El 01 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado “a-quo” diligenció manifestando haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
El 05 de diciembre de 2011, compareció la abogada BELKIS GUEVARA, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se nombre los médicos especialista para que examinen a la indiciada.
El 13 de diciembre de 2011, el Juzgado “a-quo” dicto auto, en el cual designo a los médicos psiquiatras, CARMEN DELIA GUEDEZ y GIANCARLO SEGURO, a fines de practicar la evaluación psiquiátrica, a la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, a los fines de que comparezcan el segundo día de despacho, una vez que conste en autos, la última notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los caso presten el juramento de Ley.
El 08 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal “a-quo”, diligenció manifestando haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 19 de marzo de 20121, la abogada LIGIA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal “a-quo” se avocó al conocimiento de la presente causa.
El 21 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber practicado la notificación de los ciudadanos CARMEN DELIA GUEDEZ Y GIANCARLOS SEGURO, médicos psiquiatras.
El 26 de marzo de 2012, el Tribunal “a-quo” recibió Oficio de fecha 20/03/2012, emanado de INSALUD, Fundación Instituto Carabobeño para la Salus, Distrito Valencia Norte, CESAME NORTE, suscrito por la Dra. CARMEN DELIA GUEDUEZ, en le cual manifiesta su excusa de no poder aceptar la solicitud de medico experto.
El 02 de abril de 2012, compareció el ciudadano GIANCARLO SEGURO, medico psiquiatra en el cual aceptó el cargo para el cual fue designado, y juró cumplir fielmente con sus obligaciones.
El 10 de abril de 2012, por solicitud de la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, se designa como nuevo facultativo a la Dra. MIRIAM CASADIEGO, para que comparezca por ante el Tribunal el segundo días (2) de despacho después que conste en auto su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los caso preste el juramento de Ley.
El 17 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber practicado la notificación de la ciudadana MIRIAM CASADIEGO, médico psiquiatra.
El 08 de mayo de 2012, consigno el ciudadano GIANCARLOS SEGURO, médico psiquiatra, mediante escrito presentó informe medico psiquiátrico, realizado a la indiciada, ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, el cual fue agregado en autos a la misma fecha.
El 11 de junio de 2012, compareció la Dra. MIRIAM CASADIEGO, médico psiquiatra, quien acepto el cargo para la cual fue designada y juró cumplir fielmente con sus obligaciones.
El 09 de junio de 2012, la ciudadana MIRIAM CASADIEGO, medico psiquiatra, mediante escrito presentó informe medico psiquiátrico, realizado a la indiciada, ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA.
El 20 de junio de 2012, el Juzgado “a-quo” dicto sentencia interlocutoria en la cual decretó INTERDICCIÓN PROVISIONAL, designando a la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, como Tutor Interino.
El 28 de junio de 2012, comparece por ante el Juzgado la Abog. BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, dándose por notificada y aceptando el cargo de tutor de la indiciada.
En auto de fecha 17 de julio de 2012, se le concede 05 días de despacho, para el lapso de pruebas, a los fines de que consigne la constancia del Registro del Decreto y la publicación por carteles, en virtud de la solicitud realizada por la abogada BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, las cuales fueron presentadas y agregadas en auto de fecha 25 de julio de 2012.
El 30 de noviembre de 2012, el Juzgado “a-quo” dicto sentencia definitiva en la cual declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, designando como tutora a la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA.
En razón de la consulta legal el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dio entrada el 14 de marzo de 2013, bajo el N° 11.574, y trámite legal, y por encontrarse la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente existen las actuaciones siguientes:
a) Solicitud de interdicción, en la cual se lee:
“…Es el caso Ciudadano Juez, que la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, antes identificada, padece de una enfermedad mental que se conoce con el nombre de ESQUIZOFRENIA, DISOCIACIÓN DE SU PERSONALIDAD, que la ha llevado a un deterioro mental progresivo, esto aunado a un deterioro físico de conformidad a Informe Médico emitido por el Médico Psiquiatra Dr. Giancarlo Seguro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.210.797, M.P.P.S. 43.080, C.M.C. 4557, médico tratante de la Clínica Residencias Carabobo, situado en la Carretera Bárbula La Entrada, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual acompaño marcado "A", padecimiento con más de treinta (30) años, el cual se ha venido agravando con el paso del tiempo, hasta la fecha, presentando en los actuales momentos disociación de personalidad, delirio, alucinación y autoagresión. Dicha ciudadana está domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Las Palmas, N° 113-A-53, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual está bajo mi cuidado, en virtud de realiza ninguna actividad ni se ocupa de ella misma, necesita ayuda familiar, a pesar de ser una profesional.
CAPÍTULO II PETITORIO
La ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, antes identificada, vivía con mi padre ciudadana EDMUNDO ANTONIO GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-353.395, estaba domiciliada en la Urbanización Pocaterra de Tocuyito, Manzana 42, Casa No. 5, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quien la sostenía económicamente. Mi padre, ya identificado trabajó en el Ministerio Popular para Obras Públicas del cual estaba jubilado y pensionado, por ese Organismo y por el Seguro Social, en vista a la enfermedad incapacitante, que padece mi hermana para optar a la pensión de sobreviviente se requiere la interdicción de dicha ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, ya identificada, de carácter permanente, dichas pensiones serían de gran ayuda económica para su tratamiento médico y manutención, en virtud de que se requiere cuidados especiales. Por ello solicito a todo evento la INTERDICCIÓN PERMANENTE de mi hermana, de conformidad con los artículos 393, 395, 396, 399 y 309 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el Artículo 733 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se nombre como TUTOR INTERINO a mi persona la cual me propongo para tal cargo en virtud a lo señalado en el Artículo 309 del Código Civil, ya porque está bajo mi cuidado y porque solo somos tres hermanos, siendo el otro del sexo masculino. Asimismo se declare lo solicitado con vista al procedimiento pautado en la Ley, requisito exigido por las Instituciones del Estado, para gozar de las pensiones se sobreviviente a que tiene derecho por ser su enfermedad de deterioro mental progresivo....”
b) Informes médicos psiquiátricos suscritos por el Dr. GIANCARLO SEGURO, de fecha 28 de julio de 2011, y de fecha 05 de octubre de 2011, respectivamente, en los cuales se lee:
“Se trata de la paciente que de 49 año de edad INGRID AURORA GUEVARA MAYA, cedula de identidad 7.013.239, natural de Valencia y procedente de esta comunidad, soltera y sin hijos, de profesión Licenciada en Economía, con antecedentes de enfermedad mental desde los 15 años de edad cuando se diagnostica disrritmia cerebral (1977) fue tratada durante 10 años y en 1987 presenta crisis psicotica, con ideas delirante de persecución, abandono de su trabajo, aislamiento y rechazo del tratamiento. Así permanece en el hogar hasta el año 1992, fue ingresada a este centro con diagnostico: Psicosis Orgánica, se le da el alta con atención ambulatoria a base de … y anticomvulcionantes, se le realiza eco encefalograma el (25/08/92)…
su evolución ha sido torpida con pobre respuesta al atender, persistiendo sus alteraciones psíquicas, desorientación, ideas delirante paranoides de personalidad múltiples, manierismo, alucinaciones auditivas, escucha voces que le ordenan y le comentan lo que hacen, apatía, descuido en su arreglo y aseo personal y autoagrasion. Se le realizaron exánimes de tipo … electro encefalograma en dos oportunidades (21/09/2008) Y (20/10/2008) resultado D.L.N se modifica el diagnostico: TS. Esquizofreniforme. Actualmente sigue atención ambulatoria en base de … en vista de no tener respuesta a la atención y un difícil manejo en el hogar carece de atención familiar, es imperativo tramitarle su incapacidad total por el I.V.S.S. y gestionarle pensión, así como ingreso al centro especializado en atención de pacientes psiquiatricos…”
“…diagnostico: “psicosis esquizofreniforme”.
La cual luego de la muerte de su madre hace 3 años ha permanecido en crisis continua de su enfermedad, caracterizada por trastornos de conductas, ideas delirantes, alucinaciones auditivas y visuales, insomnio tipo mixto, agitación psicomotora, sin conciencia de su enfermedad. Sigue tratamiento en esta institución donde se encuentra actualmente hospitalizada por emergencia.
Por la condición de la paciente se hace muy difícil la convivencia en el hogar, por lo que se requiere su internamiento definitivo en el lugar de estancia…”
c) Acta de fecha 09 de noviembre de 2011, realizada por el Juzgado “a-quo”, a la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA en la cual se lee:
“…siendo las 10:00 de la mañana, Tribunal se traslado y constituyo en la Urbanización El Bosque, Calle Las Palmas, No. 113-A-53, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Belkis María Guevara Maya, quien es venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 16.210, con el fin de interrogar a la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.013.239 y de este domicilio, la Juez Provisorio procedió a la interrogación de la indiciada, quien le manifestó a la ciudadana Jueza, que era Economista, que tenia 49 años de edad, que vivía en Tocuyito, que era Economista pero que estudiaba Segundo Grado en la Escuela primaria, que se había graduado a los 23 años de edad, que vivía con sus padres en Tocuyito pero que le habían dicho que ellos habían muerto, pero ella no sabia si era verdad, que ella actualmente no hacia nada; muchas veces decía incoherencias, presento evidencias de rasguños en la cara, se le pregunto que que le había pasado en la cara y respondió que tenía caspa y ella se daba con las uñas para quitársela.…”
d) El Juzgado “a-quo”, tomó declaración a los ciudadanos JAVIER ANTONIO GUEVARA FLORES, PEDRO JOSE MONTERO SUAREZ, LUIS EDUARDO PEREZ TOVAR, y EDMUNDO ANTONIO GUEVARA MAYA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en las cuales se lee:
“…acto de declaración del testigo quien juramentado en forma legal dijo ser y llamarse: JAVIER ANTONIO GUEVARA FLORES, venezolano, mayor de edad, : estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.614.873 y de este domicilio, Sin ningún impedimento para declarar según las disposiciones de Ley sobre testigos que le fueron leídas. Seguidamente la Jueza Provisoria del Despacho procede a formularle el interrogatorio al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana: INGRID AURORA GUEVARA MAYA? El testigo respondió: desde que tengo uso de razón. SEGUNDO: ¿Diga el testigo que parentesco le une con la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA? El testigo contestó: tía porque es hermana de mi papá. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce que la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, padece de algún tipo de en enfermedad? El testigo contesto: Sí desde que la conozco mi tía presenta problemas mentales. CUARTO: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana ha estado recluida en algún centro asistencial? El testigo Contestó: Si, últimamente en Clínica Residencias Carabobo. QUINTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, tiene otro hermano, además de tu padre y de la solicitante? El testigo contesto: No….”
“…acto de declaración del testigo quien juramentado en forma legal dijo ser llamarse: PEDRO JOSE MONTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.814.573 y, de este domicilio. Sin ningún impedimento para declarar según las disposiciones de Ley sobre testigos que le fueron leídas. Seguidamente la Jueza Temporal del Despacho procede a formularle el interrogatorio al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana: INGRID AURORA GUEVARA MAYA? El testigo respondió: desde hace muchos años treinta aproximadamente. SEGUNDO: diga el testigo que parentesco le une con la ciudadana INGRID AURORA C UEVARA MAYA? El testigo contestó: amistad con ella y con la familia fundamentalmente. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce que la ciudadana INGRID ARORA GUEVARA MAYA, padece de algún tipo de enfermedad? El testigo contesto: Sí, desde hace aproximadamente 25 años que empezó a presentar anomalía, de resto ella era normal. CUARTO: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana ha estado recluida en algún centro asistencial? El testigo Contestó: Si, varias veces. QUINTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, tiene algún otro hermano, además de la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA la solicitante? El testigo contesto: SI, EDMUNDO GUEVARA.…”
“…acto de declaración del testigo quien juramentado en forma legal dijo ser y llamarse: LUIS EDUARDO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.371.470 y de este domicilio, Sin ningún impedimento para declarar según las disposiciones de Ley sobre testigos que le fueron leídas. Seguidamente la Jueza Temporal del Despacho procede formularle el interrogatorio al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana: INGRID ALIRORA GUEVARA MAYA? El testigo respondió: desde mediado de la década de los setenta. SEGUNDO: ¿Diga el testigo que parentesco le une con la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA? El testigo contestó: la amistad. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce que la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, padece de algún tipo de -enfermedad? El testigo contesto: Sí. CUARTO: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana ha estado recluida en algún centro asistencial? El testigo Contestó: Si. QUINTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, tiene algún otro hermano, además de la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA que es la solicitante? El testigo contesto: Si un hermano de nombre EDMUNDO GUEVARA MAYA. …”
“…acto de declaración del testigo quien juramentado en forma legal dijo ser llamarse: EDMUNDO ANTONIO GUEVARA MAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.377.574 y de este domicilio, Sin ningún impedimento para declarar según las disposiciones de Ley sobre testigos que le fueron leídas. Seguidamente la Jueza Temporal del Despacho procede a formular el interrogatorio al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana: INGRID AURORA GUEVARA MAYA? El testigo respondió: desde que nació, la edad que tiene ahorita. SEGUNDO: ¿Diga el testigo que parentesco le une con la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA? El testigo contestó: hermano por parte de papá y mamá. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce que la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, padece de algún tipo de enfermedad? El testigo contesto: Sí, la esquizofrenia. CUARTO: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana ha estado recluida en algún centro asistencial? El testigo contestó: Si, en el Centro Clínico Carabobo, dos veces ha estado recluida por las fuertes crisis que le dan, ve a uno como si fuéramos sus enemigos. QUINTA: ¿Diga el testigo si a ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, tiene algún otro hermano, además de ud. y de la solicitante? El testigo contesto: No, somos tres solamente dos hembra y yo, igual como dije anteriormente por parte de papá y mamá. …”
e) Informes médicos psiquiátricos suscritos por los Doctores. GIANCARLO SEGURO, de fecha 02 de mayo de 2012, y MIRIAM CASADIEGO, de fecha 09 de junio de 2012, respectivamente, expertos designado, en los cuales se lee:
“…Se trata de la paciente que de 49 año de edad NGRID AURORA GUEVARA MAYA, cedula de identidad 7.013.239, natural de Valencia y procedente de tocuyito, soltera y sin hijos, de profesión Economista, con antecedentes de enfermedad mental de unos 24 años de evolución con un diagnostico anterior de Psicosis Esquizofreniforme orientado en la actualidad hacia una “Esquizofrenia Paranoide Crónica”.
La paciente ha sido hospitalizada en varias ocasionasen entes por crisis de una enfermedad actualmente sigue tratamiento farmacológico ambulatorio a base de trileptal 600 mg. BID; ridal 2 mg. BID y sinogan 25 mg.…
A la evaluación acude acompañada de su hermana, conciente, adecuadamente vestida y aseada, luce distraída, se apreciaron lesionas en la piel de la cara producto de autoagresión de la paciente, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje tono bajo, coherente en tendencias disgregantes, se aprecian ideas delirantes de contenido …, niego trastorno … sin conciencia de la enfermedad, tendencia a la agresividad …
En virtud del ... de la enfermedad, la paciente no puede valerse por si misma y debe estar al cuidado de persona adulta responsable que le asista como tutor, o en su defecto debe ingresarla en un centro psiquiátrico de larga estancia….”
“…Se trata de la paciente que de 49 año de edad NGRID AURORA GUEVARA MAYA, cedula de identidad 7.013.239, natural de Valencia y procedente de tocuyito, soltera y sin hijos, de profesión Economista, con cuadro de enfermedad mental de larga data con diagnostico de Esquizofrenia Paranoide Crónica, conocida por esta institución por hospitalizaciones anteriores por reagudización de los síntomas de su enfermedad con T.S.P. auditivos y visuales, delirios mixtos y persecutorios de daño y perjuicio hasta…, a pesar de tomar tratamiento especifico aunque a veces de forma irregular siendo su medico tratante el Dr. GIANCARLO SEGURO ultimo tratamiento indicado: antidisrritmico cerebral estabilizador anímico (trileptal 600 mg 2 veces día) y antipsicotico atípico (ridal 2mg 2 veces al día).
Viene a la consulta acompañada de su hermana vestida acorde a su edad sexo y ocasión esta abordable, coherente en persona, espacio y lugar, habla en tono bajo, su afectividad es poco .., pensamiento con contenido…, en la actualidad … con lesiones residuales de agresión , poca conciencia de enfermedad, se evidencia la tendencia con ella hacia la auto y heteroagresividad.
Dado que la enfermedad de esta paciente es de carácter crónico la poca conciencia de ella hacia la necesidad de adherencia al tratamiento lo que la condiciona aun mas a las recaídas, concluyo: esta paciente no esta en condiciones de valerse por si misma, evidenciándose la incapacidad total y definitiva, requiriendo por lo tanto que sea asistida por un tutor que vale por todas sus necesidades(alimentación , tratamiento, vestido y diligencias) entre otros y/o su reclusión en el centro medico psiquiátrico de larga estancia…”
f) Auto dictado el 20 de junio de 2012, por el Juzgado “a-quo”, en el que se decreta la Interdicción Provisional, en el cual se lee:
“…por ello se solicita se ordene la INTERDICCION PROVISIONAL , sirva nombrar un TUTOR INTERINO.- La Juez para decidir a cerca de la Interdicción Provisional observa que de la diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado defecto intelectual de INGRID AURORA GUEVARA MAYA, ya identificado anteriormente; en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, tal como el Informe Médico, las testimoniales rendida; as como el interrogatorio practicado a la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental de la presunta entredicho y cumplida las disposiciones contenida; en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA designándose como Tutor a la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No. V- 4.132.239…”.
g) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado “a-quo”, el 30 de noviembre de 2012, en la cual se lee:
“…por las razones de hecho y derecho, cumplidos como se encuentran los tramites procesales en la presente solicitud este Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la 'circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.013.239, de este domicilio; y nombra TUTOR de la mencionada ciudadana a BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.132.871, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 16.210, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil…”

SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, y designó como tutor de ésta, a la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, fue sometida a la consulta de ley por ante esta Alzada.
En este sentido, evidencia este Sentenciador que:
1.-) Que luego de admitida la solicitud de interdicción de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, mediante auto dictado el 31 de octubre de 2011, el Tribunal de la causa ordenó la apertura de la averiguación sumaria de los hechos imputados.
2.-) Por autos de fechas 13 de diciembre de 2011, y 10 de abril de 2012, designaron como expertos a los ciudadanos GIANCARLO SEGURO y MIRIAM CASADIEGO, PEDRO TELLEZ, médicos psiquiatras inscritos en el C.M.C: 4557, y 2617, respectivamente.
3.-) En fecha 02 de abril de 2012, el médico psiquiatra GIANCARLO SEGURO, aceptó y se juramentó para el cargo que fue designado, presentando informe médico-psiquiátrico de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, en fecha 08 de mayo de 2012, en el cual determinó: “…con un diagnostico anterior de Psicosis Esquizofreniforme orientado en la actualidad hacia una “Esquizofrenia Paranoide Crónica”. La paciente ha sido hospitalizada en varias ocasionasen entes por crisis de una enfermedad actualmente sigue tratamiento farmacológico ambulatorio a base de trileptal 600 mg. BID; ridal 2 mg. BID y sinogan 25 mg.… A la evaluación acude acompañada de su hermana, conciente, adecuadamente vestida y aseada, luce distraída, se apreciaron lesionas en la piel de la cara producto de autoagresión de la paciente, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje tono bajo, coherente en tendencias disgregantes, se aprecian ideas delirantes de contenido …, niego trastorno … sin conciencia de la enfermedad, tendencia a la agresividad … En virtud del ... de la enfermedad, la paciente no puede valerse por si misma y debe estar al cuidado de persona adulta responsable que le asista como tutor, o en su defecto debe ingresarla en un centro psiquiátrico de larga estancia…”; en fecha 11 de junio de 2012, la médico psiquiatra MIRIAM CASADIEGO, aceptó y se juramentó para el cargo al que fue designada, presentando informe médico-psiquiátrico de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, en esa misma fecha, en el cual determinó: “…con cuadro de enfermedad mental de larga data con diagnostico de Esquizofrenia Paranoide Crónica, conocida por esta institución por hospitalizaciones anteriores por reagudización de los síntomas de su enfermedad con T.S.P. auditivos y visuales, delirios mixtos y persecutorios de daño y perjuicio hasta…, a pesar de tomar tratamiento especifico aunque a veces de forma irregular siendo su medico tratante el Dr. GIANCARLO SEGURO ultimo tratamiento indicado: antidisrritmico cerebral estabilizador anímico (trileptal 600 mg 2 veces día) y antipsicotico atípico (ridal 2mg 2 veces al día). Viene a la consulta acompañada de su hermana vestida acorde a su edad sexo y ocasión esta abordable, coherente en persona, espacio y lugar, habla en tono bajo, su afectividad es poco .., pensamiento con contenido…, en la actualidad … con lesiones residuales de agresión , poca conciencia de enfermedad, se evidencia la tendencia con ella hacia la auto y heteroagresividad. Dado que la enfermedad de esta paciente es de carácter crónico la poca conciencia de ella hacia la necesidad de adherencia al tratamiento lo que la condiciona aun mas a las recaídas, concluyo: esta paciente no esta en condiciones de valerse por si misma, evidenciándose la incapacidad total y definitiva, requiriendo por lo tanto que sea asistida por un tutor que vale por todas sus necesidades(alimentación , tratamiento, vestido y diligencias) entre otros y/o su reclusión en el centro medico psiquiátrico de larga estancia.…”
5.-) Mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de junio de 2012, con base al examen médico practicado por los facultativos designados, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio realizado por la Juez a la indiciada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se decretó la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, designándose como tutor interino a la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA.
6.-) Que durante el lapso probatorio, la ciudadana abogada BELKIS GUEVARA MAYA, promovió las siguientes pruebas: reprodujo el merito favorable de las actas procesales, en especial la entrevista de la Juez con la indiciada, informe medico psiquiátrico consignado por los expertos y los interrogatorios formulados a los familiares.
Evidenciando este Tribunal que con dichas pruebas, se le dio cumplimiento al contenido del artículo 396 del Código Civil, el cual establece: “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”; Y ASI SE ESTABLECE.
En este mismo orden de ideas, observa este Sentenciador el contenido del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Ahora bien, en el caso sub-examine, la parte demandante solicitó que el Tribunal decretara la interdicción de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, por cuanto se encuentra en un estado de incapacidad mental, lo que le impide su desempeño normal y la conciencia de sus propios intereses, que se le designara como tutor definitivo, por su condición de hermana y tenerla bajo su cuidado y responsabilidad.
Asimismo, se presentó junto con la demanda, copia simple de informe medico suscrito por el Dr. GIANCARLO SEGURO, de fecha 22 de enero de 2010, donde se le diagnostica a la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA: “…Dx ESQUIZOFROMIFORME, en vista de una pobre respuesta al Tto y su difícil manejo en el hogar…es imperativo tramitare su incapacidad total…así como su ingreso a un centro especializado…”; evaluación ésta, que fue ampliada por los informes periciales rendido por los expertos designados por el Tribunal, en los cuales concluyeron: en el primer informe, que ésta padecía de esquizofrenia paranoide crónica; y en el segundo informe indica que ésta padecía de: esquizofrenia paranoide crónica, la paciente no está en condiciones para valerse por si misma, evidenciándose la necesidad de incapacidad total y definitiva, requiriendo por lo tanto que sea asistida por un tutor que vele por todas su necesidades y su reclusión en un centro psiquiátrico de larga estancia; pruebas fundamentales para acreditar la incapacidad de esta persona para ejecutar actos de la vida civil; Y ASÍ SE DECIDE.
Consta igualmente la notificación del Ministerio Público, quién no hizo oposición al respecto; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, consta en actas la declaración de la persona a quien se pretende someter a interdicción, ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, y la de los ciudadanos JAVIER ANTONIO GUEVARA FLORES, PEDRO JOSE MONTERO SUAREZ, LUIS EDUARDO PEREZ TOVAR y EDMUNDO ANTONIO GUEVARA MAYA quienes afirmaron conocer a la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, estuvieron contestes en afirmar que la misma, se encuentran en estado de defecto intelectuales e incapacitada para valerse por si misma, y carente de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses; lo cual corrobora la conclusión a la que llegaron los Dres. GIANCALO SEGURO y MIRIAM CASADIEGO, en sus informes periciales consignados; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos; tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil. En consecuencia, en virtud de que hace necesario que se le brinde a la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, una protección física y legal, a través de la interdicción y evidenciado que se cumplió en el presente procedimiento con los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, es forzoso para esta Alzada concluir que la solicitud de interdicción de la referida ciudadana INGRID AUTOTA GUEVARA MAYA, debe se declarada con lugar; dado que la misma, presenta retardo mental profundo y epilepsia, lo que le impiden valerse por sí misma, requiriendo cuidado y vigilancia; por lo que es procedente el sometimiento a TUTELA DEFINITIVA. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana INGRID AURORA GUEVARA MAYA, a quien se le designó como TUTOR a la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-4.132.871.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, la ciudadana BELKIS MARIA GUEVARA MAYA, en su carácter de Tutor, deberá proceder a registrar copia de la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro respectivo.
Queda así CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.
En la misma fecha, y siendo la 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Y se libró Oficio No. 142/13.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.