REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE.-
DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.869.292, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE.-
ANTONIO TRAVIESO AROCHA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.578, de este domicilio.-

INDICIADO.-
MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.431.242, de este domicilio.

MOTIVO.-
INTERDICCION
EXPEDIENTE: No 11.576.

La ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, asistida por el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.758, el día 07 de abril de 2010, presentó una solicitud de interdicción del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dió entrada el día 12 de abril de 2010.
El 16 de de abril de 2010, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual admitió la solicitud, procédase a la averiguación sumaria de los hechos imputados, ordenó la notificación de la Discal Décimo Octava del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines del interrogatorio del interdictado y los testigos , se proveerá por auto separado.
El 26 de abril de 2010, la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, confirió poder apud acta al abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA; por diligencia de esa misma fecha el precitado abogado solicitó se fijara la oportunidad y la hora para el traslado del Tribunal al domicilio del indiciado, a los fines de su interrogatorio.
El 03 de mayo de 201, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual fijó el día y la hora para que tuviera lugar el acto de interrogatorio del indiciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil
El 05 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber practicado la notificación de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en materia de Familia.
El 07 de mayo de 2010, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual difirió la práctica del interrogatorio del indiciado, el cual seriada fijado por auto separado.
El 17 de mayo de 2012, compareció el abogado ANTONIO TRAVIESO, en su carácter de apoderado actor, mediante diligencia solicitó se fijara nueva fecha para el acto de interrogatorio del indiciado, solicitud ésta que fue acordada por el Tribunal “a-quo” en fecha 21 del mismo mes y año, fijándola para el día 27 de mayo de 2010 a las ocho de la mañana.
El 27 de mayo de 2010, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual difirió el acto de interrogatorio y que mismo sería fijado por auto separado.
El 09 de junio de 2010, el abogado ANTONIO TRAVIESO, apoderado actor, solicitó se fije nueva fecha para el actor de interrogatorio del indiciado, solicitud esta que fue acodada por auto dictado el 10 de junio de 2010, el cual quedo fijado por el día 15 de junio a las 8:30 de la mañana.
El 15 de junio de 2010, el Tribunal “a-quo” levantó acta en el cual dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la indicada donde le efectuó el interrogatorio.
El 29 de junio de 2010, el abogado ANTONIO TRAVIESO, apoderado actor, mediante diligencia solicitó se fijara la oportunidad para la comparecencia de los cuatro pariente inmediatos del indiciados, para que sean oídos, e igualmente solicitó se le designara dos facultativos para los efectos de la evolución psiquiatrita.
El 01 de julio de 2010, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual fijó para el tercer día de despacho, a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana para que las ciudadana ELENA YURAIMA ROJAS ARTEAGA, REINA MAYIBE ROJAS ARTEGA, YLSE MILAGROS ROJAS DE GONZALEZ Y DENESIS ESMERALDA ROJAS DE SILVA, rinda la declaración correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil; asimismo designó como facultativos para que examine al indiciado a la medico psiquiatra CARMEN DELIA GUEDEZ, ordenó su notificación a los fines de que comparezca el segundo día de despacho, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los caso, preste el juramento de Ley.
El 08 de julio de 2010, fueron interrogados los familiares y amigos del indiciado, ciudadanos ELENA YURAIMA ROJAS ARTEAGA, REINA MAYIBE ROJAS ARTEGA, YLSE MILAGROS ROJAS DE GONZALEZ Y DENESIS ESMERALDA ROJAS DE SILVA.
El 09 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber notificado a la facultativa designada doctora CARMEN DELIA GUEDEZ.
El 13 de julio de 2010, compareció la ciudadana DELIA CARMEN GUEDEZ, medico, quien mediante diligencia aceptó el cargo, y juró cumplir fielmente con sus obligaciones
El 15 de julio de 2010, compareció la facultativo designada Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, consignó el informe medico psiquiátrico que le realizado al indiciado, ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA.
El 30 de julio de 2010, el Tribunal “a-quo” dictó sentencia definitiva en la cual decretó la interdicción provisional del indiciado ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, y designa como tutor interino a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI.
El 23 de septiembre de 2012, el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, en su carácter de apoderado actor, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 05 de octubre de 2010.
El 11 de abril de 2011, el Tribunal “a-quo” dictó sentencia definitiva en la cual declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MANUELO ANTONIO ROJAS ARTEAGA, y nombra como TUTOR del mismo a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI.
En razón de la consulta legal el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 14 de marzo de 2012, bajo el N° 11.576, y trámite legal, y por encontrarse la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente existen las actuaciones siguientes:
a) Solicitud de interdicción, en la cual se lee:
“…ocurro a los fines de exponer y solicitar: Mi hermano el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NQ 12.431.242, padece de Retardo mental, Epilepsia y Psicosis Orgánica, diagnóstico éste que se desprende de Certificación de Informe Médico emitido por la Consulta de Psiquiatría del Centro Ambulatorio "Dra. Bélgica Tovar de Herrera" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo, el cual se anexa marcada "A”, asi como también se acompaña Copia fiel de la Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignación de Pensiones expedido por el citado Instituto Autónomo, marcada “B”. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso de que dichos padecimientos le ocasionan a mi hermano una Incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación, y en consecuencia, un estado habitual de incapacidad para proveer a sus propios intereses, siendo con base en todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 398 del Código Civil, por lo» que solicito formalmente por ante este Tribunal se someta a. mi hermano ya identificado, a INTERDICCION, y le sea designado un TUTOR INTERINO, a la vez que pido que dicho nombramiento recaiga en mi persona UT SUPRA identificada. Cabe señalar que nuestros Padres JUAN PASTOR ROJAS OJEDA y OLGA ALEJANDRINA ARTEAGA DE ROJAS, bajo cuyos cuidados estuvo siempre mi hermano en su residencia familiar, fallecieron en fechas dos de marzo del año 2009 y cinco de Febrero del presente año 2010, respectivamente. Se anexa Copias Certificadas de sus Actas de Defunción marcadas "C" y "D", así como también acompaño Copias de las cédulas de identidad de nuestros difuntos Padres, de mi persona y de la de mi hermano en hoja marcada "E". Asimismo, produzco Copia Certificada de mi Acta de Nacimiento y de la de mi hermano marcadas "F" y "G"_ Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de la observación y del interrogatorio Que deba realizársele a mi hermano incapaz, ruego se traslade a su casa de habitación situada en la siguiente dirección: Avenida Los Samanes, N° 170-90, Sector Tarapío, Municipio Naguanagua, estado Carabobo. Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 396 Ejusdem, solicito sean oídos los testimonios de nuestras cuatro hermanas en su condición de ser parientes inmediatas de mi hermano afectado de la incapacidad antes expresada. Ellas son las ciudadanas ELENA YORAIMA ROJAS ARTEAGA;, REINA MAYIBE ROJAS ARTEAGA, YLSE MILAGROS ROJAS DE GONZALEZ y DENESIS ESMERALDA ROJAS DE SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.351.379, 7,082.737, 7.060.958 y 7.102.365, respectivamente, todas domiciliadas en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, quienes ocurrirán por ante este Tribunal en la oportunidad y hora que estime fijar para sus comparecencias. Finalmente, JURO LA URGENCIA DEL CASO y ruego a este Tribunal se sirva HABILITAR EL TIEMPO NECESARIO para los efectos de la Admisión y Sustanciación de la presente Solicitud...”.
b) Acta de fecha 15 de junio de 2010, realizada por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:
“…allí constituido procedió con el interrogatorio.- 1.-Desde que fecha se encuentra en este estado el ciudadano Manuel Rojas. Contestó: desde su nacimiento. 2.- Que medico lo trata? Desde que nació lo trata su pediatra con el mismo síntoma, y luego el Dr. Salazar, quien prestaba servicios en el seguro social y actualmente lo sigue tratando se le solicito a la notificada si tenía copia de la historia clínica o de algún otro informe donde se manifieste la enfermedad que padece y contestó: tengo copia de la evolución que le hicieron en el seguro social el cual se lee: dirección de salud, división de salud, 13 de marzo de 2009, nombre Manuel Antonio Rojas Arteaga, C.I,. 12.431.212, fecha de nacimiento 27/09/69, servicio psiquiatría, nombre del medico José Alfonso Yépez Acevedo N° medico 17.733, causa de la lesión multifactorial, diagnostico retardo mental, epilepsia, psicosis orgánica, evolución crónica. Complicaciones: perdida del contacto de la realidad; conclusión paciente con antecedente de hospitalización psiquiatrita por clínica psicótico, con síntomas positivos, síntomas negativos, conducta desorganizada. Necesita cuidado diario. Para concluir el Tribunal le formulo la siguiente pregunta a la ciudadana Dilcia Rojas, para que requiere la interdicción del ciudadano Manuel Rojas Arteaga y contestó para tramitar la pensión de sobreviviente ya que mi padre y mi madre murieron. Es todo Terminó. Se deja constancia que el indiciado ciudadano Manuel Rojas no está apto para firmar. Es todo…”
c) El Juzgado “a-quo”, tomó declaración a las ciudadanas ELENA YURAIMA ROJAS ARTEAGA, REINA MAYIBE ROJAS ARTEAGA, YLSE MILAGROS ROJAS DE GONZALEZ y DENESISI ESMERALDA ROJAS DE SILVA, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, en las cuales se lee:
“…quien estando legalmente juramentada manifestó decir verdad y ser y llamarse ELENA YURAIMA ROJAS ARTEAGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.351.379, domiciliada Urb villa Jardin manzana 8 casa N° 03 en Tocuyito Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, de profesión: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de la Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar acerca del interrogatorio que le será formulado. Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA? El testigo respondió: Si. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, sabe y le consta que el mismo padece de Retardo Mental, Epilepsia y Psicosis Orgánica y desde cuando? El testigo manifestó: Desde que nació, con su retardo debido al forcé, en el desarrollo empezó a convulsionar. TERCERO: Diga la testigo cuantos años tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? El testigo manifestó: cuarenta (40) años.- CUARTA: -Diga la testigo, si conoce a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI y que parentesco le une al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? La testigo dijo: hermana. QUINTA: Diga la testigo quienes son los padres del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA y si aún viven? La testigo respondió: No viven y sus nombres fueron JUAN PASTOR ROJAS Y OLGA ALEJANDRINA DE ROJAS,- SEXTA: Diga la testigo cuantos hermanos tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? La testigo manifestó: OCHO (8) hermanas hembras y tenía otro hermano que murió. SÉPTIMA: Diga el testigo si el ciudadana MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, depende de si mismo para procurarse su alimentación, atiendan, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo: No. Es todo….”
“…quien estando legalmente juramentada manifestó decir verdad y ser y llamarse REINA MAYIBE ROJAS ARTEAGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.082.737, domiciliada Conjunto residencial Villa del Norte 2 Casa B-3, Naguanagua, Estado Carabobo, de profesión: MEDICO. Impuesta del motivo de su comparecencia y leído les que le fueron los Artículos de la Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar acerca del interrogatorio que le será formulado. Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA? El testigo respondió: Si lo conozco es mi hermano. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, sabe y le consta que el mismo padece de Retardo Mental, Epilepsia y Psicosis Orgánica y desde cuando? El testigo manifestó: Desde su nacimiento ya que se le practico un forcé y esas fueron sus consecuencias. TERCERO: Diga la testigo cuantos años tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? El testigo manifestó: cuarenta (40) años y va a cumplir cuarenta y uno el 16 de septiembre.- CUARTA: -Diga la testigo, si conoce a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI y que parentesco le une al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? La testigo dijo: si la conozco es mi hermana y es su hermano. QUINTA: Diga la testigo quienes son los padres del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA y si aún viven? La testigo respondió: mis padres murieron y mi papa hace un año y mi madre en febrero que ellos eran que cuidaban a mi hermano,- SEXTA: Diga la testigo cuantos hermanos tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? La testigo manifestó: OCHO (8) hermanas hembras de las cuales una es hermana paterna y un hermano varón fallecido. SÉPTIMA: Diga el testigo si el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado parea defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo: por su patología de base el no esta capacidad de valerse por si mismo ni siquiera para vestirse y hay que ayudarlo para ir al baño (es como un bebe grande). Es todo…”
“…quien estando legalmente juramentada manifestó decir verdad y ser y llamarse YLSE MILAGROS ROJAS DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.958, domiciliada Parque Residencial Flor Amarillo Sector C casa N° 86-90 Calle las Trinitarias Municipio Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, de profesión: Secretaria. Impuesta del motivo de su comparecencia y leído les que le fueron los Artículos de la Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar acerca del interrogatorio que le será formulado. Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA? El testigo respondió: Si mi hermano menor que yo. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, sabe y le consta que el mismo padece de Retardo Mental, Epilepsia y Psicosis Orgánica y desde cuando? El testigo manifestó: Desde su nacimiento ya que le hicieron forcé a mi mama y le dañaron la cabeza. TERCERO: Diga la testigo cuantos años tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? El testigo manifestó: cuarenta (40) años y el 16 de septiembre cumple cuarenta y uno.- CUARTA: -Diga la testigo, si conoce a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI y que parentesco le une al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? La testigo dijo: si mi hermana mayor. QUINTA: Diga la testigo quienes son los padres del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA y si aún viven? Ambos están muertos y sus nombres OLGA DE ROJAS Y JUAN ROJAS y que son mis padres también,- SEXTA: Diga la testigo cuantos hermanos tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? La testigo manifestó: OCHO (8) hermanas hembras de las cuales una es hermana paterna y un hermano varón fallecido. SÉPTIMA: Diga el testigo si el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo: no esta capacitado ay que atenderlo, darle la comida, medicinas y no manipula sus manos y le cuesta agarrar las cosas y también hay que ayudarlo a bañarse. Es todo terminó…”
“…quien estando legalmente juramentada manifestó decir verdad y ser y llamarse DENESIS ESMERALDA ROJAS DE SILVA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.102.365, domiciliada Calle Horizonte casa N° 113-95 Caprenco Naguanagua, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de profesión: Docente. Impuesta del motivo de su comparecencia y leído les que le fueron los Artículos de la Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar acerca del interrogatorio que le será formulado. Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA? El testigo respondió: si soy su hermana. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, sabe y le consta que el mismo padece de Retardo Mental, Epilepsia y Psicosis Orgánica y desde cuando? Desde su nacimiento . TERCERO: Diga la testigo cuantos años tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? El testigo manifestó: tiene cuarenta (40) y cumple en septiembre cuarenta y uno.- CUARTA: -Diga la testigo, si conoce a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI y que parentesco le une al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? La testigo dijo: somos hermanas y ella es una de las hermanas mayores y soy hermana del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA. QUINTA: Diga la testigo quienes son los padres del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA y si aún viven? Están muertos y son OLGA ALEJANDRINA DE ROJAS Y JUAN PASTOR ROJAS y son también mis padres,- SEXTA: Diga la testigo cuantos hermanos tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA,? Somos ocho (8) hembras y una es por parte de papa y un hermano varón que esta fallecido. SÉPTIMA: Diga el testigo si el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo: posee poca motricidad tanto fina coma gruesa, le cuesta agarrar los objetos y hay que ayudarlo para bañarse y vestirse y hay que darle sus medicamentos. Es todo…”
e) Informe médico psiquiátrico suscritos por la Doctora. CARMEN DELIA GUEDEZ, de fecha 14 de julio de 2010, en el cual se lee:
“…INFORME MEDICO PSIQUIÁTRICO
NOMBRE Y APELLIDO: ROJAS ARTEAGA MANUEL ANTONIO.
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Valencia. 16/09/1969
EDAD: 40 años
SEXO: Masculino
INTRUCCIÓN: Analfabeta.
DIRECCIÓN: Avenida Los Samanes, N° 190-70 Tarapio, Naguanagua. Teléfono 024186682; Estado Carabobo.
REPRESENTANTE: Dilcia Rojas de Verastegui. Cl 4.869.292
NEXO: Hermana.
FECHA DE EVALUACIÓN: 14/07/2010
ANTECEDENTES FAMILIARES:
> Madre falleció a los 77 años, era diabética y murió de sepsis.
> Padre falleció a los 84 años, de insuficiencia Renal.
> 9 hermanas, 8 hembras y un varón que falleció trágicamente, 2 hermanas diabéticas hipertensas.
> Resto niega.
ANTECEDENTES PERSONALES:
> Producto de VIII gesta, nació por parto instrumental con fórceps, duró 6 mes hospitalizado después del nacimiento.
> Sufrió lechina en la infancia.
> Presento Retardo en el desarrollo Psicomotor.
> Presenta convulsiones desde los 6 años, siendo la última 1 mes aproximadamente.
> Desde los 9 años inicia control con Neurólogo, quien le indica tratamiento anticonvulsivo.
> Hace 4 años aproximadamente presentó Episodio Psicotico, fue hospitalizado en Psiquiátrico “Dr. José Ortega Duran” duro 2 meses y es dado de alta y referido a es centro donde es controlado hasta el 3 de Octubre del 2007.
> Nunca a realizado actividad laboral por no estar capacitado mentalmente,
> Resto niega.
EXAMEN MENTAL:
Paciente masculino evaluado vestido adecuadamente, no comunicativo, solo mira a su alrededor, luce indiferente al medio ambiente, duerme con tratamiento, inteligencia luce por debajo de lo normal e incoherente, no conciente de enfermedad, afectividad poco resonante.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
> Trastorno Mental Orgánico.…”.
f) Sentencia interlocutoria dictada el 30 de julio de 2010, por el Juzgado “a-quo”, en el que se decreta la Interdicción Provisional, en el cual se lee:
“…Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos ELENA YURAIMA ROJAS ARTEAGA, REINA MAYIBE ROJAS ARTEAGA, YLSE MILAGROS ROJAS DE GONZALEZ y DENESIS ESMERALDA ROJAS DE SILVA, así como del propio interrogatorio formulado al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, y el Informe Médico presentado; se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, por padecer TRASTORNO MENTAL ORGANICO, por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones operacionales e incapacitado para valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.431.242, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.869.292, de este domicilio. En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario…”.
g) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado “a-quo”, el 11 de abril de 2011, en la cual se lee:
“…II
MOTIVA
Tramitada como ha sido la presente solicitud por INTERDICCIÓN, formulada por la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, procede este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:
Con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, y por cuanto al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, le fue diagnosticado por la facultativo designado, Dra. Carmen Delia Guedez, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO, y cumplidos los requisitos legales exigidos en los artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; igualmente vistas las declaraciones de los parientes del indiciado, ciudadanas ELENA YURAIMA ROJAS ARTEAGA, REINA MAYIBE ROJAS ARTEAGA, YLSE MILAGROS ROJAS DE GONZÁLEZ y DENESIS ESMERALDA ROJAS DE SILVA, así como del propio interrogatorio formulado al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, este Tribunal evidencia que el indiciado se encuentra incapacitado para proveer sus bienes e intereses. Así como también se le considera incapacitado para realizar transacciones operacionales e incapacitado para valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario se le nombre un Tutor, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, de cuarenta y un (41) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.431.242, de este domicilio y designa como TUTOR a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.869.292, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
La presente sentencia deberá protocolizarse por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo y deberá publicarse por prensa solo lo que respecta al dispositivo del presente fallo, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Citado, concatenados con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La solicitante, en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución, deberán traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación expresados, tal como lo ordena el artículo 416 eiusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo…”

SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MANUEL ANOTNIO ROJAS ARTEAGA, y designó como tutor de éste, a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, fue sometida a la consulta de ley por ante esta Alzada.
En este sentido, evidencia este Sentenciador que:
1.-) Que luego de admitida la solicitud de interdicción del ciudadano MANUERL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, mediante auto dictado el 16 de abril de 2010, el Tribunal de la causa ordenó la apertura de la averiguación sumaria de los hechos imputados y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
2.-) Por auto de fecha 01 de julio de 2010, se designó como experto a la ciudadana CARMEN DELIA GUEDEZ, médico psiquiatra, inscrita en el C.M.C: 3430.
3.-) En fecha 13 de julio de 2010, la médico psiquiatra CARMEN DELIA GUEDEZ, aceptó y se juramentó para el cargo que fue designada, presentando informe médico-psiquiátrico del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, en fecha 15 de julio de 2010, en el cual determinó: “…EXAMEN MENTAL: Paciente masculino evaluado vestido adecuadamente, no comunicativo, solo mira a su alrededor, luce indiferente al medio ambiente, duerme con tratamiento, inteligencia luce por debajo de lo normal e incoherente, no conciente de enfermedad, afectividad poco resonante. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: > Trastorno Mental Orgánico.…”.
5.-) Mediante auto de fecha 30 de julio de 2010, con base al examen médico practicado por la facultativa designada, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio realizado por la Juez al indiciado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se decretó la interdicción provisional del indiciado, ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, designándose como tutor interino a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI.
6.-) Que durante el lapso probatorio, el abogado ANTONIO TRAVIESO, apoderado judicial de la parte actora, promovió las siguientes pruebas: documentales y reprodujo el merito favorable de las actas procesales, informe medico psiquiátrico consignado por los expertos y los interrogatorios formulados a los familiares.
Evidenciando este Tribunal que con dichas pruebas, se le dio cumplimiento al contenido del artículo 396 del Código Civil, el cual establece: “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”; Y ASI SE ESTABLECE.
En este mismo orden de ideas, observa este Sentenciador el contenido del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Ahora bien, en el caso sub-examine, la parte demandante solicitó que el Tribunal decretara la interdicción de la ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, por cuanto se encuentra en un estado de incapacidad mental, lo que le impide su desempeño normal y la conciencia de sus propios intereses, que se le designara como tutor definitivo, por su condición de hermana y tenerlo bajo su cuidado y responsabilidad. A tales efectos se produjo acta de nacimiento del indiciado MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, la cual esta Alzada le da el valor de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado el vínculo filial, entre el indiciado y la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, parte solicitante y TUTOR, vale señalar, la condición de hermana; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se presentó junto con la demanda, copia simple de la evaluación médica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Centro Ambulatorio Dra. Bélgica Tovar de Herrera, Naguanagua, Edo Carabobo, de fecha 22 de febrero de 2010, donde se le diagnostica al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARETAGA: “…retardo mental, epilepsia y psicosis orgánica…”, dicho informe se encuentra suscrito por la Dra. AMARILIS PEREZ; evaluación ésta, que fue ampliada por el informe pericial rendido por la experta designada por el Tribunal, en el cual concluyó: que éste padecía trastorno mental orgánico; pruebas fundamentales para acreditar la incapacidad de esta persona para ejecutar actos de la vida civil; Y ASÍ SE DECIDE.
Consta igualmente la notificación del Ministerio Público, quién no hizo oposición al respecto; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, consta en actas la declaración de la persona a quien se pretende someter a interdicción, ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, y la de los ciudadanos ELENA YURAIMA ROJAS ARTEAGA, REINA MAYIBE ROJAS ARTEAGA, YLSE MILAGROS ROJAS DE GONZALEZ y DENESIS ESMERALDA ROJAS DE SILVA, quienes afirmaron conocer al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, estuvieron contestes en afirmar que el mismo, se encuentra en estado de defecto intelectuales e incapacitado para valerse por si mismo, y carente de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses; lo cual corrobora la conclusión a la que llegó la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, en su informe pericial consignado; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos; tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil. En consecuencia, en virtud de que hace necesario que se le brinde al ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, una protección física y legal, a través de la interdicción y evidenciado que se cumplió en el presente procedimiento con los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, es forzoso para esta Alzada concluir que la solicitud de interdicción del referido ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, debe se declarada con lugar; dado que el mismo, presenta retardo mental, epilepsia y psicosis orgánica, lo que le impiden valerse por sí mismo, requiriendo cuidado y vigilancia; por lo que es procedente el sometimiento a TUTELA DEFINITIVA. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARTEAGA, a quien se le designó como TUTOR a la ciudadana DILCIA ROJAS DE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-4.869.292.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, la ciudadana DILICIA ROJAS DE VERASTEGUI, en su carácter de Tutor, deberá proceder a registrar copia de la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro respectivo.
Queda así CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.
En la misma fecha, y siendo la 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. . Y se libró Oficio No. 144/13.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.