REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2011-000224
Parte demandante: TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A.

Acto administrativo impugnado:

Providencia administrativa Nº 566-2010 del 28 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.-


Motivo:
Recurso contencioso administrativo de nulidad.-



I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Daniel Armando medina Táriba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.554, actuando con el carácter de apoderado judicial e Transporte Los Almendros, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa 566-2010 de fecha 28 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos José Ramírez y Omar Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números 7.101.880 y 8.732.010, respectivamente.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, mientras que en fecha 28 de octubre de 2011 se dictó auto mediante el cual se admite la demanda de nulidad interpuesta y reglamentan las correspondientes notificaciones.

A través de auto de fecha 02 de noviembre de 2011, se exhortó a la parte accionante que consignara los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado de medidas y para la práctica de las notificaciones reglamentadas en el auto de admisión.

Mediante diligencia de fecha14 de febrero de 2012, la representación de Transporte Los Almendros, C.A. consignó instrumentos a través del cual se constituyen apoderados judiciales en la presente causa, mientras que a través de diligencia de fecha 15 de febrero de 2012, el abogado Daniel Medina, renunció al poder que le fue otorgado por Transporte Los Almendros, C.A.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 28 de octubre de 2011 (fecha del auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad de marras) hasta la presente fecha (19 de marzo de 2013) ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 19 días del mes de marzo de 2013.-
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:53 p.m.
La Secretaria,

María Elena Fuentes