REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000915
PARTE ACTORA: DAMASO JOSE QUEVEDO JHONNIE, JHONJANNEY ALEJO FLORES y JOSE MANUEL MARTINEZ VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yurelis del Valle Velásquez Tineo
PARTE DEMANDADA: CD SERVAGRO, C.A. y LIDER POLLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT GUTIERREZ, JUAN CARLOS ZAMORRA Y LUCIA CIOFFI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2005, siendo las 12:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.968, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos DAMASO JOSE QUEVEDO, JHONNIE JHONJANNEY ALEJO FLORES y JOSE MANUEL MARTINEZ VILLEGAS, y por otra parte, la abogado SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.499, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada CD SERVAGRO, C.A., y la abogado LUCIA CIOFFI TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.273, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada LP LIDER POLLO, C.A; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ VILLEGAS, en contra de CD SERVAGRO, C.A. y LIDER POLLO, C.A., en este estado, la abogado SCARLETT GUTIERREZ DAHER, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de CD SERVAGRO C.A. ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 800.000,OO), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículo 119 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, HORAS EXTRAS y CESTA TICKETS. La parte actora acepta la oferta realizada por los representantes judiciales de la demandada. La parte actora recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 800.000,00). Ambas partes convienen que el pago será realizado el día 30 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,

Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR