Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ADONAY CONTRERAS, ORLANDO JOSE CONTRERAS PABON, ADONAY GREGORIO CONTRERAS PABON, KARINA DEL VALLE CONTRERAS PABON y ELIZABETH CAROLINA CONTRERAS PABON, todos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.775.222, V.-11.747.566, V.-11.747.567, V.-11.11.747.568 y V.-14.379.822, respectivamente, en su carácter de concubino el primero y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana MIRIAN PABON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.000.131, quien falleció ab intestato en fecha 04 de Enero del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Morón de.....