REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 17 DE FEBRERO DEL 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-000599
ACTA
PARTE ACTORA: MARÍA ANGELINA VIERMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.730.085
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GÉNESIS GABRIELA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.411.866, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 213.082
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: DESARROLLOS CIVILES Y SOCIALES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LÓPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.692.130, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.450
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia presentada por las partes en 10 de febrero de 2016, denominada transacción, la misma causa se encuentra en prolongación de audiencia estando en prolongación de audiencia, comparece la parte actora, ciudadana MARÍA ANGELINA VIERMA SANCHEZ y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana, ABOGADA: GÉNESIS GABRIELA GALÍNDEZ y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: ZULAY LÓPEZ SALAZAR apoderada judicial de la parte demandada, ut-supra identificados. Ahora bien, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de prestaciones sociales incoada por la demandante en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLOS CIVILES Y SOCIALES C.A., por ante este Tribunal y para precaver litigios eventuales y futuros refieren las partes en el escrito; De lo que se desprende que han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral para finalizar con el presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, la parte demandante manifiesta haber recibido de la parte demandada la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 43.290,00) en un cheque No. 000054034 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 92 CÉNTIMOS y otro cheque No. 00004029 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, ambos cheques a nombre de MARÍA ANGÉLICA VIERMA de fechas 28 de enero 2016, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, cuenta cliente 0108-0123-15-0100054034. Por consiguiente, ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez por ante quien se presenta la denominada transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es por ello que, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado consignado por ante este Tribunal, DECLARA CONCLUIDA LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR FASE EN QUE SE ENCONTRABA LA PRESENTE DEMANDA y deja expresa constancia que dicha transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En este estado, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, ciudadana: MARÍA ANGELINA VIERMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.730.085 y la ciudadana: GÉNESIS GABRIELA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.411.866, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 213.082, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLOS CIVILES Y SOCIALES C.A., por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo y la transacción consignada, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: ZULAY LÓPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.692.130, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.450 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
|