Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Luz Esperanza Álvarez Rueda, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 16.399.615, abogada en el libre ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.568, actuando como apoderada judicial de la empresa ¿Corporación C.L.C¿, C.A .
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión emitida por el Juzgado del Municipio Autónomo Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha quince (15) de marzo del año dos mil cuatro (2004).