REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º


Expediente: GP02-L-2004-000446
PARTE DEMANDANTE : ORLANDO RAMON JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO NIÑO RENDON
PARTE DEMANDADA: ASEPRIN C.A Y PIRELLI DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIO ANTONIO DE SANTOLO POMERICO POR LA EMPRESA " PIRELLI DE VENEZUELA C.A"
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA EMPRESA " ASEPRIN C.A" NEDDY NAVARRO ASISTIDA DE LA ABOGADA LIENDO RINCON ANDREINA


En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2004, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano ROBERTO OCTAVIO NIÑO RENDON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en inpreabogado bajo el N° 44.687 y por la otra las empresas demandadas como lo son ASEPRIN C.A y PIRELLI DE VENEZUELA C.A, representada la primera por la ciudadana NEDDY GREGORIA NAVARRO REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.245.987, en su carácter de representante estatutaria, asistida por la abogado LIENDO RINCON ANDREINA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 102.444 y la segunda empresa PIRELLI DE VENEZUELA C.A, representada por el ciudadano MARIO ANTONIO DE SANTOLO POMARICO, en su carácter de Apoderado Judicial, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 88.244. En este estado ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional constante de seis (06) folios útiles, donde se establecen los términos del acuerdo alcanzado por ambas partes, la cual se considera como parte integrante de la presente acta. Seguidamente las Empresas demandadas hacen entrega de cheque N° 40384223 NO ENDOSABLE por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000.000,oo); girado contra el Banco BANESCO, a nombre del ciudadano ROBERTO NIÑO RENDON. Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso y ordenara el cierre del expediente.


LA JUEZ,



ABG. GUDILA SANCHEZ. LA SECRETARIA






LOS PRESENTES