REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Junio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana DULCE MILAGROS RODRÍGUEZ COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.418.400 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ALBERTO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.757 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 1124, Folio 577, Tomo II, Año 1.982, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito, que el funcionario respectivo al momento de insertar su acta en el Libro del Registro Principal, se incurrió en el siguiente error material, allí se señala que nació el 17 de Julio de 1.982, lo cual es incorrecto, toda vez que su nacimiento se produjo el 17 de Junio de 1.982, tal como aparece asentado en su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento, expedida por Prefectura y por el Registrador Principal y copia fotostática de su Cédula de Identidad.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento correspondiente al Registro Principal, previamente descrita, así: No. 1124, Folio 579 Tomo 1, Año 1.982; Donde Dice: “…DIEZ Y SIETE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, …” Debe Decir: “… DIECISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana. Se ofició bajo el No. 988. Se archivó el expediente.
El Secretario,

DRR.-