GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSE EUGENIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.058.418 y domiciliado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistido por la abogado FULVIA SOMARRIBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.601 y de este domicilio, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de su Partida de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 1944, bajo el N°. 197, folio 65 (Vto) Tomo I, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de Nacimiento adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, de la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo y en el Registro Principal del Esatdo Carabobo, se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento del solicitante, el cual aparece como “... nació en el Barrio La Florida a las doce del dia el diciembre año proximo pasado...”, siendo lo correcto “... nació en el Barrio La Florida a las doce, del día 25 de Diciembre de 1943...” y en el Registro Principal aparece como “.....nació en el Barrio La Florida, a las doce del dia, el VEINTIUNO FEBRERO DEL AÑO PROSIMO PASADO....”, siendo lo correcto “.....nació en el Barrio La Florida a las doce, del día 25 de Diciembre de 1943...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo y por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, copiia fotocopia de su Cédula de Identidad, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y, por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Director Municipal del Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Caraobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE EUGENIO PERAZA, previamente determinada así; donde dice “... nació en el Barrio La Florida a las doce del dia de diciembre año proximo pasado ...”, diga “..... nació en el Barrio La Florida a las doce, del día 25 de Diciembre de 1943 ....”, que es lo correcto. Y al ciudadano Registrador Principal Civil estampar la debida nora marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE EUGENIO PERAZA, previamente determinada así: donde dice “.....nació en el Barrio La Florida, a las doce del dia, el VEINTIUNO FEBRERO DEL AÑO PROSIMO PASADO....”, diga “.....nació en el Barrio La Florida a las doce, del día 25 de Diciembre de 1943...”, que es lo corecto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficios a la autoridad civil competente.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios N°s. 1078 y 1083.
La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela.

Exp. N° 17.091.
smmg.-