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Decisiones del dia 15/01/2008 |
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N° Expediente :
GP02-S-2006-000424
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N° Sentencia :
PJ0642008000002
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Fecha: 15/01/2008 |
Procedimiento: Salarios |
Partes: WILLIAM JOSÉ LÓPEZ, FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ VIZCAYA, MARIA CRISTINA MORALES Y EDITH MORALES MECADO CONTRA INDUSTRIAS DIANA, C.A. |
Resumen:
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ LÓPEZ, FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ VIZCAYA, MARIA CRISTINA MORALES y EDITH MORALES MECADO, titulares de las cédulas de identidad números 7.059.338, 7.069.299, 7.058.082 y 7.064.452, respectivamente, contra la empresa INDUSTRIAS DIANA, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decision.
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Juez/Ponente:
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente :
6230
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N° Sentencia :
1
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Fecha: 15/01/2008 |
Procedimiento: Indemniz. Daño Mat., Lucro Cesant Y Daño Emergent |
Partes: DEMANDANTE: GILBERTO ANDRADE GONCALVES APODERADA JUDICIAL: ABG. MARILYN BENÍTEZ, DEMANDADO: COOPERATIVA TAXI ARTURO MICHELENA 577, R.L. APODERADOS JUDICIALES: ABGS. HUMBERTO JOSE FERRER, CESAR GONZALEZ, ESPERANZA HERNÁNDEZ Y HERMOGENES LEGON |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por el abogado CESAR GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA TAXI ARTURO MICHELENA R.L.., y así se decide.
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Juez/Ponente:
Zolanda Eladia Acevedo de Garcia
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Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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N° Expediente :
9812
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/01/2008 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad (Materia Funcionarial) |
Partes: MIRIAM CRISTINA FAJARDO ARRAEZ VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN, ESTADO COJEDES |
Resumen:
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por MIRIAM CRISTINA FAJARDO ARRAEZ, cédula de identidad V-8.671.636, representada judicialmente por la abogada Taide Domeli Barrera Guanipa, cédula de identidad V-10.700.285, Inpreabogado N° 74.039, en contra del MUNICIPIO FALCÓN, ESTADO COJEDES En consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la notificación dictada el 19 de noviembre 2004, por la Directora de Recursos Humanos del Municipio Falcón, Estado Cojedes.
2. SE ORDENA la reincorporación inmediata de la ciudadana Mirian Cristina Fajardo Arraez, al cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Falcón, Estado Cojedes, o a cualquier otro.....
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Juez/Ponente:
Oscar León Uzcategui
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Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
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N° Expediente :
JP-51112-37
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N° Sentencia :
14
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Fecha: 15/01/2008 |
Procedimiento: Querella Interdictal Restitutoria |
Partes: DEMANDANTE: ELENA MARGARITA LOPEZ DE TREBBAU Y KARL PETER TREBBAU MILLOWITTSCH, DEMANDADO: JONATHAN GARCIA |
Resumen:
Este Juzgador, de acuerdo con el criterio anteriormente citado, considera que las partes deben interrumpir el lapso de perención realizando actos de impulso para lograr la resolución de la controversia sustancial controvertida mediante sentencia de merito; porque en caso contrario debe declarase la perención de la instancia, habida cuenta de que las normas que la regulan, son de orden público y debe declararse aún de oficio; por lo que este sentenciador considera que en este proceso debe declararse la perención de la instancia, por evidente INACTIVIDAD DE LA PARTE ACTORA DURANTE UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS, DOS(2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, durante el cual no se ha realizado acto procesal alguno que permitiera evidenciar el interés jurídico actual en la instancia, y que, además, excede con creces el lapso de perención que establece la norma procedimental arriba indicada. Así se decide.-
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 del Codigo de Proced.....
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Juez/Ponente:
José Daniel Useche Arrieta
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario
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