REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
Visto que la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.007, proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes (f 165-174), se encuentra definitivamente firme, como lo señala el auto de fecha 08 de Octubre de 2007 (f.175), se declara concluida la presente causa, remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Expediente: Nº JP-48299-36: Interdicto de Amparo.
JDUA/CC/OD