REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: SCARLET JOSEFINA MARTINEZ
ABOGADO: NANCY BORGES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.171
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, por la ciudadana SCARLET JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.848.020 debidamente asistida por la abogada NANCY BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.499 y de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el número 189, Tomo 97, Año 1.950, de los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo San Joaquín del Estado Carabobo.
Alega la demandante que su partida de nacimiento adolece de un error involuntario, cometido por el funcionario encargado de efectuar el asiento en el libro de Registro Civil correspondiente; que en la referida partida, su nombre aparece inserto como: “ESCARLET”, siendo lo correcto “SCARLET”, identificación personal que ha utilizado en sus relaciones sociales y familiares.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.171; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece su nombre como “ESCARLET”, siendo lo correcto “SCARLET” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó marcada con la letra “A” copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita, expedida por la Directora Interina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; marcada “B” copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SCARLET JOSEFINA MARTINEZ. Ofíciese a los ciudadanos: Directora Interina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 189, Folio 97, Año 1.950 en el sentido, que donde dice: “…que tiene por nombre ESCARLET JOSEFINA, y que es su hija…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…que tiene por nombre SCARLET JOSEFINA, y que es su hija…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 54.171
RMV/dec.-