REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

Visto que la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.001, proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes (f 319-320), se encuentra definitivamente firme, conforme se evidencia del auto de fecha 25 de enero de 2.003, (f.350), se declara concluida la presente causa, remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-




El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




Expediente: Nº JP-49297-28: Querella Interdictal.
JDUA/CC/OD