Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por los actores y el patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la consignación de la notificación, es decir, 19 de Julio del año 2012 hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche de los trabajadores: RICHARD PEREZ, C.I. N° 11.527.329, NELSON ACOSTA, C.I. N° 13.152.940, quienes se desempeñaban con el cargo de soldadores devengando un salario de Bs. F. 2.500,00 semanales y en el caso de los trabajadores: JUAN CARDENAS, C.I. N° 12.030.567, DANIEL BREÑA, C.I. Nº 16.895.585, CARLOS HERRERA C.I. Nº 13.152.940, quienes se desempeñaban con el cargo de ayudantes de
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