REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Catorce (14) de Agosto del año dos mil doce
202º y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001209
PARTE ACTORA: JHONATHAN JOSE MUJICA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PANAKI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 25/06/2012, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el día 26 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 23/07/12, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil Manuel Eduardo González Tovar en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Consta a los autos acta Primigenia en los siguientes términos: “..fecha 07 de Agosto del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se realizó 2 llamados por parte del ciudadano alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, dejándose constancia en la tablilla de la rubrica de la juez que preside este tribunal, de igual forma se deja constancias que comparecieron a la misma por la parte actora: JHONATHAN JOSE MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-19.364.198, asistido por el Procuradora de Trabajadores HARRINTON LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.258, quien consigna escrito de pruebas de 2 folios útiles y anexos 03 folios. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: INDUSTRIA PANAKI, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución, previa revisión de la agenda publicará la sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora”.



Siendo la oportunidad procesal este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los términos que a continuación se exponen.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por CALIFICACION DE DESPIDO, a los fines del reenganche y pago de salarios caídos, señalando que comenzó la relación de trabajo desde el día 23/04/2012 hasta el día 22/06/2012, que fue despedido de su puestos de trabajo en forma injustificada.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, se presume la admisión de los hechos y en consecuencia se tiene como injustificado el despido del trabajador reclamante la licenciada en administración Grecia Morales y se condena a la parte demandada, INDUSTRIAS PANAKI C.A., a reenganchar de inmediato al trabajador JHONATHAN JOSE MUJICA PEREZ, C.I. N° 19.364.190, a sus labores habituales que venía desempeñando como mecanico, antes de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.

Asimismo, El patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la consignación de la notificación, es decir, 17 de Julio del año 2012 hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador, a razón de un salario mensual de Bs. 2.500,00, todo ello en según lo establecido en las sentencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JHONATHAN JOSE MUJICA PEREZ, C.I. N° 19.364.190, Calificación de Despido contra INDUSTRIAS PANAKI C.A., y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo, a razón de un salario mensual de Bs. 2.500,00.

Se condena en costas a la parte demandada, INDUSTRIAS PANAKI C.A., por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2012. 202° y 153°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria

Abg. Dayana Tovar.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria

Abg. Dayana Tovar