TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 14 de Agosto del 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001050
PARTE ACTORA: JESUS JAFET CAÑIZALEZ
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: JETA INTEGRAL SEGURIDAD.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA PARTE DEMANDADA: LIZBARDO GUZMAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Agosto del 2012 siendo las 04:00 P.M.. .y habilitando el tiempo necesario, comparecen la sede de éste Tribunal , los ciudadanosJESUS CAÑIZALES titular de la cédula de identidad No. 21.019.420 parte actora en éste procedimiento debidamente representado por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.970 y por la parte demandada JETA INTEGRAL SEGURIDAD C.A. comparece el ciudadano LIZBARDO GUZMAN titular de la cédula de identidad No. 7.061.537 representación que consta de Registro Mercantil de la accionada y de Constancia expedida por la sociedad de comercio demanda, quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron de común acuerdo la presente audiencia conciliatoria a fin de estudiar formulas para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa . Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada le manifiesta a la Juez en éste acto que está dispuestos a cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 12.225,80) cantidad total que se le adeuda a la parte accionante de conformidad con acta levanta en fecha 09/08/2012 con fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa mediante en éste mismo acto mediante cheque No. 97284252 a cargo del BANCO FONDO COMUN a nombre de JESUS DANIEL CAÑOZALES, parte actora en éste procedimiento. A lo cual la partea actora libre de todo apremio y su abogado apoderado manifestaron su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.










DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JESÚS DANIEL CAÑIZALES titular de la cédula de identidad No. 21.019.420 contra la demandada JETA INTEGRAL SEGURIDAD C.A.
El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO

Visto el cumplimiento de la Sentencia proferida en la presente causa, se procede a levantar la Medida de Embargo Ejecutivo decreta en la presente causa según decreto de fecha 07/08/2012.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.





LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


APODERADO JUDICIALES PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA EJECUTADA






El Secretario.

Abg. JUAN CARLOS PEREZ

GP02-L-2010-001050