, DECLARA LA ANULABILIDAD DE LA ACUSACION. Asimismo, quedan anulados todos los actos posteriores realizados por el juez de instancia luego de la presentación; ya que, basándose la nulidad que por medio de la presente decisión se decreta, en la violación de garantías establecidas, debe necesariamente retrotraerse el proceso a la etapa en la que el Ministerio Público deba presentar nuevamente acto conclusivo, esto en aras de la unidad del proceso y garantizar el debido proceso. Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a los fines de que, una vez recibidas las actuacion