REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Catorce (14) de Agosto del año dos mil doce
202º y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001030
PARTES ACTORAS: RICHARD PEREZ, C.I. N° 11.527.329, NELSON ACOSTA, C.I. N° 13.152.940, JUAN CARDENAS, C.I. N° 12.030.567, DANIEL BREÑA, C.I. Nº 16.895.585, CARLOS HERRERA C.I. Nº 13.152.940
PARTE DEMANDADA: J.M.G.3, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 07/06/2012, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el día 26 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 25/07/12, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil Manuel Eduardo González Tovar en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Consta a los autos acta Primigenia en los siguientes términos: “..fecha 08 de Agosto del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se realizó 2 llamados por parte del ciudadano alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, dejándose constancia en la tablilla de la rubrica de la juez que preside este tribunal, de igual forma se deja constancias que comparecieron a la misma por las partes actoras: su apoderado judicial PAOLO CONSONI, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.575, quien consigna escrito de pruebas de 1 folio útil sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: J.M.G.3, C.A., quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, previa revisión de la agenda publicará la sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por las partes actoras”. Siendo la oportunidad procesal este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los términos que a continuación se exponen.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por CALIFICACION DE DESPIDO, a los fines del reenganche y pago de salarios caídos, señalando que comenzó la relación de trabajo desde el día 16/04/2012 hasta el día 28/05/2012, que fue despedido de su puestos de trabajo en forma injustificada por el ciudadano: JOSE ORENCE, en su condición de Gerente General.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, se presume la admisión de los hechos y en consecuencia se tiene como injustificado el despido de los trabajadores reclamantes RICHARD PEREZ, C.I. N° 11.527.329, NELSON ACOSTA, C.I. N° 13.152.940, JUAN CARDENAS, C.I. N° 12.030.567, DANIEL BREÑA, C.I. Nº 16.895.585, CARLOS HERRERA C.I. Nº 13.152.940, y se condena a la parte demandada J.M.G.3, C.A., a sus labores habituales que venía desempeñando antes de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.

Asimismo, el patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la consignación de la notificación, es decir, 19 de Julio del año 2012 hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche de los trabajadores RICHARD PEREZ, C.I. N° 11.527.329, NELSON ACOSTA, C.I. N° 13.152.940, quienes se desempeñaban con el cargo de soldadores devengando un salario de Bs. F. 2.500,00 semanales y en el caso de los trabajadores: JUAN CARDENAS, C.I. N° 12.030.567, DANIEL BREÑA, C.I. Nº 16.895.585, CARLOS HERRERA C.I. Nº 13.152.940, quienes se desempeñaban con el cargo de ayudantes de soldadores devengando un salario de Bs. F. 1.500,00 semanales, todo ello en según lo establecido en las sentencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por los actores y el patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la consignación de la notificación, es decir, 19 de Julio del año 2012 hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche de los trabajadores: RICHARD PEREZ, C.I. N° 11.527.329, NELSON ACOSTA, C.I. N° 13.152.940, quienes se desempeñaban con el cargo de soldadores devengando un salario de Bs. F. 2.500,00 semanales y en el caso de los trabajadores: JUAN CARDENAS, C.I. N° 12.030.567, DANIEL BREÑA, C.I. Nº 16.895.585, CARLOS HERRERA C.I. Nº 13.152.940, quienes se desempeñaban con el cargo de ayudantes de
soldadores devengando un salario de Bs. F. 1.500,00 semanales, Calificación de Despido contra J.M.G.3, C.A., y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo en los términos ut-supra señalados.

Se condena en costas a la parte demandada, J.M.G.3, C.A., por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2012. 202° y 153°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria
Abg. Dayana Tovar.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Dayana Tovar