Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Guaila Rivero, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en el libre ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.290, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada ¿Seguros La Seguridad¿, S.A.
SEGUNDO: SE REVOCA EN TODAS SUS PARTES LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2.001), que declaró CON LUGAR la demanda propuesta por JOSÉ MIGUEL MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 7.045.268, en contra de ¿SEGUROS LA SEGURIDAD¿, C.A. (¿).
TERCERO:.....