REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


El día de hoy, trece (13) de mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado del abogado Robertson Berra Castillo, Apoderado Judicial de la ciudadana Mónica Quezada, parte actora, se trasladó al Hotel Casablanca, ubicado en la calle Plaza del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado , a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. En dicho sitio se hicieron los toques de Ley. Acudiendo al llamado el ciudadano Máximo Arismendi Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.210.416, a quien el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente se designa como Depositario a Jesús Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y como Perito Avaluador a Jesús Segovia Fuentes, venezolano,. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.041.988, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Abogado Robertson Berra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.762, Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, que el Perito Avaluador valora en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,°°); 2.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,°°).- 3.- Un (01) Televisor, marca RCA, sin serial visible, de 19” valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,ºº ; 4.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº); 5.- Un (01) Televisor marca RCA, sin serial visible, de 19”, valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,ºº), 6.- Un (01) Aire Acondicionado, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,ºº); 7.- Un (01) Televisor marca RCA, sin serial visible, de 19”, valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,ºº); 8.- Un (01) Aire Acondicionado marca peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,ºº); 9.- Un (01) Televisor marca RCA, sin serial visible, de 19” valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,ºº); 10.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº); 11.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº); 12.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,ºº); 13.- Un (01) Televisor marca RCA, de 19”, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs100.000,ºº); 14.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs150.000,ºº); 15.- Un (01) Aire Acondicionado, sin marca, ni serial visible, valorado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,ºº); 16.- Un (01) Aire Acondicionado sin marca ni serial visible, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,ºº);17.- Un (01) Aire Acondicionado marca Coronet, sin serial visible, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,ºº); 18.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Cientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº);19.- Un (01) Televisor marca Daewoo, de 20”, serial GTO4DD1312, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,ºº); 20.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150.000,ºº); 21 Un (01) Televisor marca Daewoo, de 20” serial GT04DD1367, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,ºº);22.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Cientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº), 23.- Un (01) Televisor marca Daewoo, de 20”, serial GT04DD1412, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,ºº); 24.- Un (01) Aire Acondicionado, marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº); 25 UN (01) Televisor marca Daewoo, de 20”, serial GT04DD1423, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,ºº); 26.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,ºº); 27.- Un (01) Televisor marca Daewoo, de 20”, serial GT04DD1411,valorado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,ºº); 28.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº); 29.- Un (01) Televisor marca Daewoo, de 20”, serial GT04DD1318, valoradoen Cien Mil Bolivares (Bs.100.000,ºº); 30.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº); 31.- Un (01) Televisor marca Daewoo, de 20”, serial GT04DD1410; 32.- Un (01) Aire Acondicionado sin serial, marca Peake, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,ºº);33.- Un (01) Televisor marca RCA, de 19”, serial 907259162, valorado en Ochenta Mil bolívares (Bs.80.000,ºº); 34.- UN (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº); 35.- Cuatro (04) Calentadores de Agua marca Record, seriales números 876015, 8755, 875736 y un sin serial visible, avaluado cada uno en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº); 36.- Un (01) Televisor marca RCA, sin serial visible, de 19” valorado en Ochenta Mil Bolívares; 37.- Un (01) Máquina de Soldar marca Lincoln, serial 7050-106, modelo AC.225-S, color rojo, con sus respectivos cables y pinzas, valorado en Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs.160.000,ºº), es todo Seguidamente el Perito Avaluador designado, expone :”Hago constar que los bienes antes señalados son usados, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y el avalúo prudencial en su totalidad asciende a la suma de Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.890.000,ºº).- Es todo”.- En este estado, el Tribunal declara embargados ejecutivamente los bienes antes señalados y justipreciados y los deja en posesión del Depositario designado quien los recibe conforme para su representada.- Es todo.- Seguidamente, el notificado, en su carácter de representante legal de la demandada, asistido por las abogadas Carmen Ojeda Coronel y Fanny García Torres, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.217 y 49.970, respectivamente, expone:” Convengo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada por la ciudadana Evelin Gámez, por concepto de Diferencial de Prestaciones Sociales y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propongo a la parte actora realizar el cumplimiento de mi obligación en los términos siguientes: 1º.- En virtud del monto de mandado que es la suma de 4.873.606,90, bolívares ofrezco en este acto pagar el 30% del valor demandado, es decir, la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Dos Bolívares (Bs.1.462.082,ºº), a través de Cheque girado contra el Banco del Caribe, Nº 13391689, de la Cuenta Corriente Nº 01140221672219002052, de esta misma fecha, a favor del Apoderado Actor. 2º.- El Saldo deudor, es por la cantidad de 3.411.524,90 bolívares el cual ofrezco pagar en cuotas semanales y consecutivos de Cuatrocientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.426.440,61), así: la primera el día 21 de mayo, y las subsiguientes el 28-05, 04-06,el 11-06, el 18-06, 25-06, 02-07 y 09-07, del año en curso; 3º.- En relación con los honorarios profesionales de abogado, en virtud de acuerdo previo ofrezco pagar el 50% del monto estimado por el Tribunal de la cusa, el cual asciende a la suma de Bs.1462.082,ºº, pagadero en la forma siguiente: la suma de Setecientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Un Bolívares (Bs731.041,ºº) que pago en este acto mediante cheque girado contra el Banco del Caribe, por la suma mencionada, bajo el Nº 89291690, de la Cuenta Corriente antes señalada, a favor del Apoderado Actor y el saldo restante, para ser pagado el día 25-05 del año en curso, en las Oficinas del Hotel Casa Blanca.- Es todo”.- Seguidamente, el Apoderado Actor, expone: Vista la oferta de pago antes formulada, acepto en los términos expuestos, la misma, haciendo la salvedad que el incumplimiento de alguna de las cuotas establecidas dará derecho a mis representada a exigir el cumplimiento de la medida y solicitar las credenciales respectivas. Igualmente, por no cubrir el monto embargado la suma adeudada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada.- Por otra parte, en virtud del ofrecimientos anterior, recibo en este acto los cheques señalados e identificados y solicito al Tribunal que autorice a la Depositaria Judicial para que deje bajo la guarda y custodia del notificado, los bienes antes embargados y justipreciados. Es todo.- En este estado, el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad lo solicitado y autoriza a la Depositaria Judicial para tales efectos.- Se da por terminado el presente acto siendo las 3:15 de la tarde, cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a sede habitual.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Enmendado: “426.440,612”; vuelto del folio 04, renglón 64 y “1.462.082”, folio 05, del renglón 5: vales.- La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., Gisela C. Giménez, El Apoderado Actor, fdo., ilegible.- El Notificado, fdo., ilegible.- Las Abogadas Asistente, fdos., ilegible. Ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible.- El Perito, fdo., ilegible.- La Secretaria, fdo., ilegible.- Abg., Enith G. de Sevilla.-



Exh.888-04