REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, trece (13) de mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado del abogado Robertson Berra Castillo, Apoderado Judicial de la ciudadana Mónica Quezada, parte actora, se trasladó al Hotel Casablanca, ubicado en la calle Plaza del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado , a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. En dicho sitio se hicieron los toques de Ley. Acudiendo al llamado el ciudadano Máximo Arismendi Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.210.416, a quien el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente se designa como Depositario a Jesús Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y como Perito Avaluador a Jesús Segovia Fuentes, venezolano,. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.041.988, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Abogado Robertson Berra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.762, Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1.- Un (01) Aire Acondicionado marca Westing House, sin serial visible, que el Perito valora en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 2.-Un (01) Aire Acondicionado marca Sanyo, sin serial visible, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 3.-Un (01) Aire Acondicionado marca Sanyo, sin serial visible, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 4.-Un (01) Televisor marca Daewoo, serial GT04DD406, de 20”, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 5.-Un (01) Aire Acondicionado marca Peaje, valorado por el Perito en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 6.- Un (01) Televisor marca Daewoo, de 20”, serial GT04AD142, valorado en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 7.-Un (01) Aire Acondicionado marca Sanyo, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 8.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 9.-Un (01) Aire Acondicionado marca Peaje, sin serial visible, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 10.-Un (01) Televisor marca Orion, de 19”, serial 06328C932345, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs, 100.000,°°); 11.-Un (01) Aire Acondicionado marca Coronet, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares(Bs. 150.000,°°); 12.-Un (01) Televisor marca Philips, de 19”, serial 35542715, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 13.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peaje, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°);14.-Un (01)Televisor marca Daewoo, de 20”, serial GT04DD1418, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 15.-.Un (01)Tlevisor marca Daewoo, de 20”, serial ST04DD1425, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°); 16.-UN (01)Aire Acondicionado marca Peaje, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 17,. Un Televisor marca Daewoo, de 20”, Serial GT04DD1336, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 18.-Un (01) Aire Acondicionado marca Peaje, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°);19.- Un (01) Televisor marca Daewoo de 20”, serial GT04DD1427, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 20.- Un (01) Aire Acondicionado marca Peake, sin serial visible, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 21.- Un (01) Televisor marca Philips, de 19”, serial 51255998, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 22.- Una (01) Secadora marca Kenmore, serial ML4715238, valorado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,°°); 23.- Una (01) Lavadora automática marca Kenmore, serial 223-20665, valorado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,°°); 24.- Un (01) Refrigerador de dos puertas, marca Tropical, serial N° 16439, valorado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,°°); es todo”.-En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Hago constar que los bienes antes señalados para ser embargados son usados y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos y el valor total del avalúo prudencial de los mismo asciende asciende a la cantidad de Tres Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.550.000,°°). Es todo”.-Seguidamente, el Tribunal declara embargados los bienes señalados y justipreciados y los deja en posesión del Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme para su representada.-En este estado, el notificado, en su carácter de Representante legal de la Demandada. Asistido por las abogadas Carmen Ojeda Coronel y Fanny García Torres, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 35.217 y 49.970, respectivamente, expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la ciudadana Mónica Quezada, por Diferencial de Prestaciones Sociales. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propongo a la parte actora realizar el cumplimiento de mi obligación de la manera siguiente: 1°.- El 30% del monto demandado, es decir la cantidad de Un Millón Quinientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.553.237,60), que pago en este acto con cheque N° 59191691, del Banco del Caribe, en la Cuenta Corriente N° 01140221672219002052, de e4sta misma fecha a favor del Apoderado Actor.- 2°.- El saldo restante que es la cantidad de Bs.3.624.221.20. ofrezco pagarlo a la parte actora, en ocho (08) cuotas semanales y consecutivas de Bs. 453.027,65, a partir del día 21 de los corrientes, y las demás los días 28-05-04. 11-06, 18-06, 25-06, 02-07, 09-07, del año en curso en las Oficinas del Hotel Casa Blanca, C.A.- 3°.- Igualmente pago en este acto los honorarios profesionales del Apoderado Judicial de la accionante, en un 50%, del monto, el cual es la cantidad de Setecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.776.618,80); y el otro 50%, para el día 25 de los Corrientes. Dicho pago lo hago mediante cheque N° 83591687, de esta fecha, del mismo Banco y la misma Cuenta Corriente, a favor del Apoderado Actor, el pago restante lo retirará de las oficinas del Hotel Casa Blanca, C.A.- Es todo”.- Seguidamente, el Abogado Actor, expone: “Vista la oferta de pago formulada, la acepto en los términos expuestos, con la salvedad de que el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a exigir la ejecución de la medida, solicitando las credenciales respectivas.- Por cuanto el monto del avalúo no cubre la totalidad de la deuda, me reservo el derecho a seguir embargando bienes de la demandada. Recibo en este acto los cheques ante identificados y solicito del Tribunal autorice a la Depositaria Judicial para dejas los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado. Es todo”.- El Tribunal, oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria a tales efectos.- Se da por terminado el presente acto, siendo las 4:30 de la tarde,. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Terminó se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo. Ilegible, Abg., Gisela C. Giménez.- El Apoderado Actor, fdo. Ilegible.- El Notificado, fdo. Ilegible.- Las Abogadas Asistentes, fdos. Ilegibles.- El Depositario, fdo. Ilegible.- El Perito Avaluador, fdo. Ilegible.- La Secretaria, fdo E. G. de Sevilla, Abg., Enith G. de Sevilla.






EXH. 887-04