REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 13 de mayo de 2004
194º Y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 18.671
PARTE ACTORA: ILDEMARO RAMON PIÑA PARTIDAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAET, S.A. (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy 13 de Mayo de 2004, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial del actor CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.627. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
Bs. 1.003.069.68
A1) Antigüedad hasta el 31/12/ 1999
Bs. 271.536,00
A2) Antigüedad a partir de 01/01/1991
Bs. 330.057,67


B) Preaviso omitido, articulo 125 de la LOT:
Bs. 1.179.223,50

C) Indemnización por antigüedad del articulo 125 de la LOT:
Bs. 707.534,10;

D) Vacaciones Fraccionadas:
Bs. 318.459,72;

E) Bono Vacacional Fraccionado:
Bs. 69.230,37

F) Intereses sobre Prestaciones del nuevo régimen:
Bs. 150.917,29










G) Utilidades de Diciembre de 1999:
Bs. 30.405,67

H) 5 días de ajuste de Prestación de Antigüedad:
Bs. 39.307,47

I) Bono de Transferencia al 18 de junio de 1997:
Bs. 339.420,00
J) Antigüedad Complementaria:
Bs. 15.722,98

K) Utilidades de Enero-Junio 2000:
Bs. 201.715,35

L) Diferencia de Cesta Ticket Mayo-Junio 21 + 7 =28:
Bs. 67.200,00 ;

Total: Bs. 4.723.799,80

Menos:

Ince ½% Utilidad: Bs. 1.160,60
Adelanto de prestaciones del 18-06-97 del 100%: Bs. 941.013,67

Total Neto: Bs. 3.781.625,53.

De acuerdo a la confesión de la parte demandante en su escrito libelar, la demandada le canceló en su oportunidad la suma de Bs. 1.890.812,70, quedando un sal do o remanente a favor del demandante de Bs. 1.890.812,70 y es la cantidad que se demanda en este acto.

La diferencia que se le adeuda al demandante es de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.890.812,70) Y ASÌ SE ACUERDA, todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con TRANSPORTE SAET, S.A, desde el 09 de agosto de 1994 hasta el 14 de junio de 2000 fecha en la cual fui despedido injustificadamente.
De igual manera, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por en monto de Bs. 1.890.812,70 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (13 de mayo de 2002) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió.

















Se condenan igualmente los intereses de mora generados por la prestación de antigüedad y demás derechos, la cual debe ser calculada también, desde la fecha de la Admisión de la demanda 13 de mayo de 2002 hasta la fecha del decreto de ejecución de la sentencia, conforme a la tasa que haya fijado el Banco Central De Venezuela para el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad. Se solicita de igual manera al mismo experto designado por el Tribunal a los fines de que este calcule los intereses aquí acordados, tomando en cuenta que la Ley entró en vigencia el 19 de junio de 1997 y la fecha en la cual será pagado este concepto; El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Déjese copia de archivo. Años 194º y 145º.


LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA





EXP: 18.671