DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY JOSÉ GONZLAEZ NARVAEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ROSA MONTERO CALDERON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano HENRRY JOSÉ GONZALEZ NARVAEZ, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo, en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad.
Ofíciese a los organismos competentes a los fines del sobreseimiento decretado, asimismo se acuerda la designación del ciudadano HENRY JOSÉ GONZALEZ NARVAEZ, como correo especial para la entrega de los mismos.
Por el carácter de definitiva, que tiene la presente decisión interlocutoria, y habiendo .....