REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2011-000014
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ VICENTE RENGIFO JIMENEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: YOSELIN DEL VALLE ACOSTA RIOS
DEFENSA: JUDITH RENGIFO JIMÉNEZ (PRIVADA)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en esta misma fecha 10-01-2011.

PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, de fecha 08-01-2011, que la misma se produjo a las 04:00 P.M, motivado a la denuncia interpuesta por la víctima, quien señala que el hecho de violencia ocurrió a las 2:45 P.M del 08-01-2011, según se constata de acta de entrevista tomada a la misma, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.-

SEGUNDO: De lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 08/01/2010, suscrito por el funcionario suscrita por funcionario Agente Márquez Wilmer, credencial 059, adscrito al Instituto de Policía Municipal de San Joaquín, Departamento de atención a la mujer víctima de violencia, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. De la denuncia formulada por la víctima en fecha 08-01-10, ante ese organismo policial, según acta de entrevista precedentemente especificada, aunado a lo informado por la misma ante este tribunal, por tanto, constituyen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado, calificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA, que no se encuentra evidentemente prescrito, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que la mencionada acta policial de procedimiento deja constancia que se registra en dicha sede policial Expediente con nomenclatura 110-13062010, con imposición de medida de protección, circunstancia ésta, que constituye para esta Juzgadora un indicio que opera como presunción en contra del imputado.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO:. Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ VICENTE RENGIFO JIMENEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: La obligación de estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.

QUINTO: Se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

QUINTO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DECISIÓN

En merito de los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con competencia en Delitos de violencia contra la Mujer, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ VICENTE RENGIFO JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9 del COPP, en relación con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley especial de Violencia. Así mismo se le impone la obligación de cumplir las Medidas de protección, contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.