REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Enero del año dos mil Once
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-0002231
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE BASTIDAS C.I. 20.151.774
PARTE DEMANDADA: UNION PACKING, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Enero del año 2011, siendo la 1:30 p.m., comparecen de forma voluntaria ante la Juez que preside este despacho, y solicitan de forma verbal realizar transacción, accediendo a la misma, dejándose constancia que se celebra la presente transacción entre, la Sociedad Mercantil UNION PAKING, C.A., empresa demandada en esta causa, representada en este acto por la abogada en ejercicio DAIANA ZABALETA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.732 y de este domicilio; según se evidencia de Poder que corre inserto en autos y por la otra, el ciudadano ANTONIO JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.151.774, y de este domicilio, asistido en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores HARINTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.258, y de este domicilio. Exponiendo: La parte actora antes identificado solicitó el Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales contra la sociedad Mercantil UNION PAKING, C.A., tal y como consta y corre en el presente expediente; Sin embargo, ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, a los fines de ponerle fin a este procedimiento por medio del presente instrumento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes accede a reconocer y ceder en el ámbito de las prestaciones sociales y demás beneficios del trabajador aquí identificado, se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: Arreglo Transaccional: Para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judi¬cial del Estado
Carabobo, signado con el Expediente Nº GP02-L-2010-002231, los fines de cumplir con la cancelación de lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
SEGUNDO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”: El trabajador identificado alega y reclama:
- Que fecha 29 de septiembre del año 2008, ingresé a prestar mis servicios para la empresa UNIÓN PAKING, C.A., siendo el último salario diario devengado de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 799,23) lo que equivale a un salario diario de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,64).
- Que en fecha nueve (09) de marzo del año 2009 fui despedido injustificadamente y sin previo procedimiento de Calificación de Faltas a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral Especial prevista en el decreto presidencial 6.603 de fecha 02 de enero del 2009.
- Que se me deben cancelar por prestaciones sociales, los siguientes conceptos:

1.- POR ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.): una cantidad equivalente al salario integral (Bs. 28,27), multiplicados por quince (15) días de salario; lo que arroja la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 424,05).
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: (Arts. 219 y 225 L.O.T.): una cantidad equivalente al salario básico (26,64), multiplicados por cinco (5) días de vacaciones fraccionadas; lo que arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 133,20).
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Arts. 219 y 225 L.O.T.): lo correspondiente a 2,36 días por concepto de bono vacacional fraccionado, multiplicado por la cantidad equivalente al salario básico (26,64); lo que arroja la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 62,87).
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: (Art. 175 L.O.T.): una cantidad equivalente al salario básico (26,64), multiplicados por cinco (5) días de utilidades fraccionadas; lo que arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 133,20).

5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Art. 125 L.O.T.): una cantidad equivalente al salario integral (Bs. 28,27), multiplicados por diez (10) días de salario; lo que arroja la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 282,70).
6.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO (Art. 125 L.O.T.): una cantidad equivalente al salario integral (Bs. 28,27), multiplicados por quince (15) días de salario; lo que arroja la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 424,05).
7.- SALARIOS CAÍDOS: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.543,18), correspondientes a 262 días por concepto de salarios caídos, calculados desde el periodo comprendido entre el diecisiete (17) de marzo de 2009, fecha en la que fui despedido hasta la fecha en que la demandada se negó a reengancharme.
Lo que genera la cantidad total de NUEVE MIL TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.003,25).

TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE “EL PATRONO”:
- “EL PATRONO” alega que para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales aquí reclamados se debe precisar lo siguiente:
- El trabajador ciertamente comenzó a prestar servicios en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008); desempeñándose como ayudante general de planta.
- Que su salario diario era de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 26,64)
- Que la terminación de la relación laboral ocurrió por culminación de contrato a tiempo determinado; suscrito Con el hoy accionante.
CUARTO: Luego de discutido y analizado los alegatos de ambas partes, identificadas en autos, La empresa propone al reclamante cancelarle por los conceptos aquí demandados por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.184,81); y así es aceptado por el trabajador.
En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido tranzar la presente reclamación por la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.184,81) por los conceptos reclamados Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; por lo que luego de
ser discutido y analizado por las partes de este proceso, el accionante acepta la propuesta de cancelación aquí señalada, en consecuencia, por vía transaccional se acordó por todos los conceptos reclamados por el trabajador en esta demanda y así aceptado por éste, la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.184,81), los cuales se cancelará al ciudadano ANTONIO JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado en autos; de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.184,81); los cuales fueron depositados por la Sociedad Mercantil UNIÓN PAKING C.A., en fecha dos (02) de marzo del presente año dos mil diez (2010) y que corre en el Expediente GP02- S-2009-000943, llevado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y el resto, en un cheque girado contra el Banco EXTERIOR, signado con el número 04-50374498, Código cuenta cliente N° 01150106111000739506, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a nombre de ANTONIO BASTIDAS, no endosable, en moneda de curso legal. Por lo que si sumamos las dos (2) cantidades señaladas nos arroja un monto total de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.184,81). De igual forma por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes no se cancelará indexación ni costas procesales. En consecuencia, no queda obligación alguna entre el patrono y el trabajador por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por encontrarse conforme con lo determinado en este escrito transaccional.
QUINTO: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto la accionante como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación, ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos reclamados a razón de su salario real.
Y yo, ANTONIO JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, ya antes identificado, debidamente asistido en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores HARINTO LÓPEZ, declaro encontrarme conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Esta Transacción de conformidad con lo establecido con el Artículo 3 de la Ley
Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas. En consecuencia, solicitamos en presencia de la ciudadana Juez que se imparta la Homologación correspondiente, a los fines legales consiguientes y cierre del presente expediente para su remisión al archivo Judicial.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo. Se ordena se libre oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR