REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de enero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2262

El 26 de enero de 2010, el abogado Cristóbal Enrique Urbina Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.750, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de junio de 2000, bajo el N° 54, Tomo N° 26-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30711202-6, domiciliada en la Av. Andrés Eloy Blanco, C.C. Shopping Center, nivel 2, local 325-331--389, Urb. Prebo, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0723 del 28 de agosto de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 19 de febrero de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2332 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Suplente



Abg. Dhennys Tapia



Exp. N° 2332
JAYG/dt/gl