REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000007
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público.
ACUSADO: HENRRY JOSÉ GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1971, titular de la cédula de identidad Nº V-11.850.722, hijo de María Romelia Narváez (V) y Juan González (V), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción bachiller, residenciado en Tocuyito, Urbanización Libertador, manzana 7-B, casa Nº 09, Municipio Libertador, estado Carabobo, punto de referencia a una cuadra del parque del sector.
DEFENSA: Abg. ROBERTO CORDERO (Privado)
VÍCTIMA: YAJAIRA MONTERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 10-01-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Los hechos ocurrieron en fecha 01-01-09, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se tomó denuncia en fecha 01-01-09 a la ciudadana Yajaira Rosa Montero Calderón, en contra del ciudadano imputado, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, hecho cometido cuando la víctima manifestó ante los organismos policiales que dicho ciudadano arremete verbalmente hasta el punto de golpearla cada vez que la encuentra en algún lugar, por lo que acudió ante los organismos públicos y formuló la denuncia correspondiente, logrando en la referida fecha detenerlo por un delito flagrante. Calificación jurídica esta que se le imputó al referido ciudadano, sin embargo, de las actas procesales que conforman la presente causa se evidenció que la víctima no acudió nuevamente al Ministerio Público a los fines de ampliar su denuncia, a aportar datos específicos de testigos que pudiesen haber presenciado la comisión del hecho, ni acudió a practicarse la Medicatura forense, elemento este indispensable para realizar el respectivo acto conclusivo, con ese tipo penal, lo que hace presumir al Ministerio Público, el desinterés de la víctima para la continuación del proceso aperturado, por lo que considera esta representación fiscal que efectivamente existió un hecho punible que merece ser sancionado, pero no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para el enjuiciamiento del imputado, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima YAJAIRA ROSA MONTERO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.011, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex concubino HENRRY JOSÉ GONZLAEZ NARVAEZ, cada quien está por su lado, no mantenemos contacto, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo”
DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Roberto Cordero, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano por el delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ROSA MONTERO CALDERÓN, así como la opinión favorable de la víctima, presente en sala , este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, en fecha 01-01-2009, y como quiera que la víctima posterior a la denuncia, no acudió al Ministerio Público para aportar elementos que pudieran sustentar la misma, tampoco a realizarse la evaluación Médico Forense, a fin de acreditar objetivamente la agresión física, que denunció haber recibido y considerando que no existe la posibilidad, transcurrido, como ha sido, más de Dos años, de incorporar nuevos datos a la investigación, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ NARVAEZ, se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas al mismo, establecidas en el artículo 256 ordinal 3 COPP y contenidas en los ordinales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley especial, así como las medidas de protección y seguridad impuestas de las establecidas en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese a los organismos competentes a los fines del sobreseimiento decretado, asimismo se acuerda la designación del ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ NARVAEZ, como correo especial para la entrega de los mismos.

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY JOSÉ GONZLAEZ NARVAEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ROSA MONTERO CALDERON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano HENRRY JOSÉ GONZALEZ NARVAEZ, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo, en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad.

Ofíciese a los organismos competentes a los fines del sobreseimiento decretado, asimismo se acuerda la designación del ciudadano HENRY JOSÉ GONZALEZ NARVAEZ, como correo especial para la entrega de los mismos.

Por el carácter de definitiva, que tiene la presente decisión interlocutoria, y habiendo quedado notificadas las partes, en la audiencia celebrada en fecha 10-01-2011, las mismas se encuentran a Derecho.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control

Abg. Luis Trejo
Secretario,







Hora de Emisión: 11:32 AM