Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 25, Tomo I, Año 1983, en el sentido que donde dice: ¿DELGADO Y REGALADO¿ debe decir: ¿DELGADO REGALADO¿, donde dice: 15 de Mayo de 1.941, debe decir: ¿08 de Mayo de 1.941¿, e igualmente en la fecha de su nacimiento, donde dice: que nació el 09 de Diciembre de 1.943, debe decir: ¿que nació el 17 de Diciembre de 1.943¿ y donde dice: ISABEL LUCRECIA CEDRES Y DÍAZ, debe decir: ¿LUCRECIA ISABEL CEDRES DÍAZ ¿que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.