REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LUCRECIA ISABEL CEDRES DIAZ
ABOGADO: KARLA NAIN PÉREZ VASQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.993
Por escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2004, por la ciudadana LUCRECIA ISABEL CEDRES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.015.290, asistida por la abogada en ejercicio KARLA NAIN PÉREZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.138, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que su Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 25, Tomo I, Año 1983, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50993, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir los apellidos de su cónyuge, ya que se interpuso entre los dos apellidos de su cónyuge la letra “Y”, de manera que aparece su apellido como DELGADO Y REGALADO, siendo la forma correcta de los apellidos DELGADO REGALADO; 2.) Se colocó una fecha de nacimiento equivocada, es decir, colocaron 15 de Mayo de 1.941, cuando la fecha correcta de nacimiento es 08 de Mayo de 1.941, e igualmente la fecha de su nacimiento, colocaron que nació el 09 de Diciembre de 1.943, cuando en realidad la fecha correcta de su nacimiento fue el 17 de Diciembre de 1.943; 3.) Asi mismo, se invirtieron sus dos nombres y sus apellidos, colocando ISABEL LUCRECIA CEDRES Y DÍAZ, cuando la forma correcta es LUCRECIA ISABEL CEDRES DÍAZ. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia Certificada y simple de su Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante JOSÉ MIGUEL DELGADO REGALADO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Orotova, Tenerife, España, copia simple del Acta de Nacimiento de la Solicitante, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de JOSÉ MIGUEL DELGADO REGALADO y LUCRECIA ISABEL CEDRES Díaz; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 25, Tomo I, Año 1983, en el sentido que donde dice: “DELGADO Y REGALADO” debe decir: “DELGADO REGALADO”, donde dice: 15 de Mayo de 1.941, debe decir: “08 de Mayo de 1.941”, e igualmente en la fecha de su nacimiento, donde dice: que nació el 09 de Diciembre de 1.943, debe decir: “que nació el 17 de Diciembre de 1.943” y donde dice: ISABEL LUCRECIA CEDRES Y DÍAZ, debe decir: “LUCRECIA ISABEL CEDRES DÍAZ ”que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
|